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AUSTRAL PLASTICOS CHILE S.A/TESORERIA REGIONAL DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Alejandro Muñoz Gómez en representación de Austral Plastics Chile S.A., quien presentó verdadero recurso de hecho, en contra de la resolución del Tesorero Regional, en su calidad de juez sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos, dictada el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro en autos administrativos Rol 12.294-2017 -Puerto Montt, la cual negó lugar a la concesión de recurso de apelación interpuesto el en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento intentado. Explicó que, atendida la inactividad del Servicio de Tesorería por un término superior a los 3 años en la tramitación de expediente administrativo ya señalado, formuló incidente de abandono de procedimiento, en presentación de 31 de julio de 2024. Dicha solicitud fue rechazada el 28 de agosto de 2024 fundada básicamente en que, en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y, por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Al rechazar la solicitud de abandono de procedimiento, señaló que interpuso recurso de apelación el 10 de septiembre de 2024, fundado dicho recurso en los argumentos doctrinarios y de derecho que ha hecho suyos la Excma. Corte Suprema de Justicia. Relató que el 25 de septiembre de 2024, el Tesorero Regional Juez Sustanciador, niega lugar a la tramitación del recurso de apelación por considerarlo improcedente en virtud del procedimiento especial de cobro y su regulación legal en el Código Tributario. Argumentó que la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario respectivamente, recalcando que al actuar el Tesorero, como

Fundamentos

fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”.

Fallo

por tanto, no procede remisión del artículo 190 inciso 2° del Código Tributario. Concluyó que el actuar de Tesorería es conforme a derecho, por lo que no existe vulneración del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, pues la resolución recurrida se dictó, previo cumplimiento del artículo 190 inciso 1° del Código Tributario que prescribe “Las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Tesorero Regional o Provincial con informe del Abogado del Servicio de Tesorerías el que será obligatorio para aquél.” Acompaña copia de las piezas del expediente de cobro. Tercero: Que, como lo ha señalado previamente esta Corte, al no encontrarse regulado de forma orgánica y acabada el recurso de apelación en el marco de la tramitación de los juicios ejecutivos especiales de cobro en sede administrativa, contemplados en el artículo 168 y siguientes del Código del ramo, debe estarse a la remisión general que en calidad de legislación supletoria hace el Código Tributario en su artículo 2º a las normas del derecho común, entre las que se encuentran las del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, para determinar en específico la procedencia de la apelación intentada, debe estarse a la naturaleza jurídica procesal de la resolución impugnada a la luz de lo dispuesto en los artículos 158 y 187 del Código de enjuiciamiento

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Puerto Montt, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Alejandro Muñoz Gómez en representación de Austral Plastics Chile S.A., quien presentó verdadero recurso de hecho, en contra de la resolución del Tesorero Regional, en su calidad de juez sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos, dictada el veinticinco de septiembre de dos mil

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