SIN INFORMACION

GUERRA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR.

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Máximo Francisco Pavez Cantillano, abogado, en favor de Carlos Eduardo Guerra Herrera, ciudadano venezolano, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora excesiva y arbitraria del pronunciamiento sobre las solicitudes de regularización extraordinaria presentadas por el recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impide la materialización efectiva del principio de igualdad ante la ley, vulnerando con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.980, por lo que solicita se ordene al Subsecretario del Ministerio del Interior pronunciarse en el más breve plazo posible sobre dicha solicitud. Señala que don Carlos Eduardo Guerra Herrera, llegó a Chile el día 12 de octubre de 2020, ingresando por paso no habilitado. Expone que el ingreso al país se debió a la búsqueda de mejores oportunidades de vida, especialmente por el contexto social y sanitario de Venezuela en aquel momento, donde vivía en condiciones precarias por la falta de acceso a servicios básicos como agua, luz y oportunidades laborales, lo cual repercutía física y psicológicamente en su salud. Asimismo, aduce que su ingreso también se vio motivado por la reunificación con su esposa, Marianete Yoskaris, quien ya residía en Chile desde el 26 de diciembre de 2018 y cuenta con residencia definitiva otorgada mediante resolución exenta N°24270117 con fecha 31 de mayo de 2024. Expone que, con el fin de cumplir con la normativa chilena, se autodenunció ante la Policía de Investigaciones el día 28 de octubre de 2020, quedando a la espera de un pronunciamiento de la autoridad administrativa por su infracción. Posteriormente, en virtud de esta autodenuncia, la Intendencia Regional de Tarapacá dictó orden de expulsión en contra del recurrente con fecha 5 de noviembre de 2020, mediante Resolución Exenta N° 3.839, sin que mediara respecto del Sr. Guerra un proceso penal previo. Dicha resolución fue notificada al recurrente el día 16 de marzo de 2021 por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, reservándose el recurrente los recursos administrativos y judiciales correspondientes. Indica que se dio inicio a proceso judicial, causa rol 527-2021, en el cual se dedujo Recurso de Amparo con el objeto de dejar sin efecto el acto administrativo emitido por la Intendencia Regional de Tarapacá. La acción constitucional de amparo interpuesta fue acogida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 3.839/2020 de 5 de noviembre de 2020, por considerarse que no correspondía a la autoridad administrativa ejecutar una sanción tan gravosa como la expulsión del país sin contar con el debido fundamento legal, s

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la arbitrariedad e ilegalidad de la omisión por falta de pronunciamiento del Subsecretario del Ministerio del Interior sobre lo solicitado en relación a la regularización migratoria extraordinaria, ordenando al Subsecretario del Ministerio del Interior pronunciarse en el más breve plazo posible, a fin de resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando la Subsecretaría del Interior, representada por el abogado Diego Valenzuela Esparza, solicita el rechazo del recurso de protección con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: En cuanto a la normativa aplicable al caso concreto, señala que el artículo 24 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, establece que la entrada y salida de personas al y del territorio nacional debe efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto. En relación con el estado de la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la parte recurrente, la Subsecretaría del Interior informa que ésta se encuentra, actualmente, en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto dicho Servicio, en su calidad de organismo público especializado en materias de migración y extranjería, colabora con esta autoridad en la tramitación de es

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Al folio 16: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Máximo Francisco Pavez Cantillano, abogado, en favor de Carlos Eduardo Guerra Herrera, ciudadano venezolano, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria cons

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