2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COSANOTAN/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-6999-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cosanotán con Sociedad Constructora Echavarri y Hermanos Limitada y Otras”, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda declarando nulo e injustificado el despido y condenando solidariamente a Constructora Echavarri y Hermanos Limitada (Constructora SAE S.A.) y a Inmobiliaria Besalco SAE S.A. al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, remuneraciones adeudadas y devengadas hasta la fecha de la liquidación refleja de la empresa, feriados, cotizaciones previsionales y aporte al seguro de cesantía, intereses y reajustes, sin costas. Contra dicho fallo, dedujeron recursos de nulidad la parte demandante y la demandada Inmobiliaria Besalco SAE S.A. El actor fundamentó su arbitrio en las siguientes causales subsidiarias: 1) artículo 477 del Código del Trabajo inciso primero, primera parte, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales que hubieren influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2) artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nro.4, ambos del Código del Trabajo, por omisión del análisis de la prueba rendida, los hechos estimados como probados y el razonamiento respectivo, también con influencia en lo dispositivo. 3) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 4) artículo 477 inciso primero, segunda parte del Código de Trabajo por infracción de ley en relación con los artículos 1698 del Código Civil y 456 del Código del Trabajo. Solicita que se invalide parcialmente dicho fallo y se dicte uno de reemplazo que decida lo siguiente: i. Se declare la conversión de los contratos a plazo fijo en uno indefinido entre el 9 de enero de 2018 hasta el 7 de octubre de 2020 o

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, previo a examinar las causales y sus fundamentos, conviene dejar establecido que en estos autos Herbert Fernando Cosanotan León, demandó a la sociedad Constructora Echavarri y Hermanos Limitada como empleadora principal y a Inmobiliaria Besalco SAE S.A. como “solidaria o subsidiaria”, así como a otras cinco empresas que no resultaron condenadas, para que

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo que decida lo siguiente: i. Se declare la conversión de los contratos a plazo fijo en uno indefinido entre el 9 de enero de 2018 hasta el 7 de octubre de 2020 o durante el intervalo que el tribunal determine. En subsidio, la declaración de la existencia de la relación laboral indefinida por el mismo periodo, pero por aplicación las presunciones legales del artículo 159 del Código del Trabajo o durante el intervalo que el tribunal determine. ii. Se rechacen las excepciones por falta de legitimación pasiva. iii. Se corrija el monto de $656.504 fijado como última remuneración por ser inferior al que corresponde. iv. Respecto de la compensación del feriado su rechazo. v. Del rechazo de las cotizaciones previsionales y seguro de cesantía por abril, mayo, junio y julio de 2020 y de Fonasa por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020. Agrega que “en subsidio de ello, se anulen la sentencia impugnada y la audiencia de juicio en procedimiento ordinario llevada a efecto por cualquiera de las causales de nulidad que se invocan subsidiariamente más adelante en esta presentación, y que en su lugar, se disponga la realización de una nueva audiencia de juicio ante juez no inhabilitado que dicte la correspondiente sentencia que acoja en todas sus partes la demanda de autos con costas”. La demandada Inmobiliaria Besalco SAE S.A., por su parte, había invocado la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo e

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-6999-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cosanotán con Sociedad Constructora Echavarri y Hermanos Limitada y Otras”, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda declarando nulo e injustificado el despido y condenan

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