C/ CRISTOPHER ANDRES CISTERNAS RETAMAL
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En esta causa RUC 2201186577-5 y RIT 484-2023 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 27 de enero último se condenó a Cristopher Andrés Cisternas Retamal a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432, 433 y 439 del mismo texto legal, perpetrado el 27 de noviembre de 2022, en la comuna de Renca. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta al sentenciado, reconociéndosele 403 días de abono. La defensa del imputado interpuso recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación por resolución de 6 de febrero del año en curso, fijándose la audiencia para su conocimiento, la que se realizó el día 25 de marzo pasado.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso intentado se fundó en el motivo de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, pues se reclama la vulneración al principio de la razón suficiente, fundada en que la sentencia impugnada arribó a la conclusión de que se configuraba el delito de robo con intimidación frustrado sobre la base de dos antecedentes probatorios que, ni por sí mismos ni de manera conjunta, permiten acreditar la premisa condenatoria. Explica que el tribunal tuvo por comprobado el delito a partir del testimonio de la víctima “por ser cronológicamente claro, detallado y consistente”, cualidades que, en concepto del recurrente, no son suficientes para acreditar el ilícito materia de la acusación, soslayando las sentenciadoras la falta de pruebas corroborativas que hubieren aportado mayor certeza sobre la ocurrencia de los hechos, afectando así la solidez de la fundamentación probatoria. A su vez, reprocha que el segundo antecedente en que se sustenta la condena es el testimonio de un funcionario policial que no presenció los hechos, cuyas declaraciones no aportan datos que permitan esclarecer la ejecución de un delito de robo con intimidación, toda vez que se limita a señalar que tomó la denuncia efectuada por la víctima, realizó el procedimiento de reconocimiento por medio de sets fotográficos, confirmando que la víctima reconoció al acusado. Por otro lado, para restarle credibilidad a la versión exculpatoria dada por el imputado, las juzgadoras acuden al testimonio de otro funcionario policial, quien se hizo cargo de la agresión sufrida esa misma mañana por el acusado, para concluir que éste faltaba a la verdad en su declaración, en vista que el agente policial corroboró que el imputado no identificó a sus agresores, infiriendo el tribunal entonces que estos últimos eran vecinos que sabían que el acusado robaba. Solicita que se anule el juicio y la sentencia y se realice un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados. Segundo: Que en relación a la causal intentada, reiteradamente se ha sostenido que toda sentencia criminal debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar con rigor intelectual la corrección de la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. Motivar la decisión sobre los hechos significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos de éstos por probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos contradictoriamente en la litis. Tal deber apunta no sólo a hacer inteligible la decisión, sino también a asegurar un modo de actuar racional en el terreno previo de la fijación de las premisas fácticas del fallo. Tercero: Que la preocupación esencial de toda sentencia penal de fijar los hechos y circunstancias que se tuvieran por probados, favorables o desfavorables al acusado, debe ir precedida de la debida valoración que impone el artículo
Fallo
fallo cuestionado acata tales requerimientos. En primer término, es conveniente dejar consignados los hechos que se tuvieron por probados: “El día 27 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 10:00 horas, en las inmediaciones de la intersección de Eduardo Frei Montalva con José Manuel Borgoño, Renca, Cristopher Andrés Cisternas Retamal se aproximó a Bárbara Blasque Ramírez, la amenazó exhibiéndole un cuchillo que portaba, el que puso contra su abdomen y la acorraló contra las rejas de un inmueble existente en el lugar, exigiéndole que le entregara el celular que portaba; ante ello Bárbara Blasque Ramírez lanzó el celular iPhone 14 Pro que portaba hacia el interior de una propiedad cercada, impidiendo su sustracción, lo que junto con la reacción de un perro mascota que la acompañaba, que ladró a Christopher Cisternas Retamal, provocó su huida del lugar sin lograr sustraer especies ”. Quinto: Que en el considerando noveno de la sentencia se explica la suficiencia probatoria de la hipótesis de cargo, dejando claramente establecido el lugar, día y hora de ocurrencia de los hechos, la apropiación de cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro y la intimidación. En efecto, las sentenciadoras resaltan que la ofendida proporcionó un relato claro y preciso, el que se encuentra revestido de plausibilidad y credibilidad, pues refiere detalladamente y de modo coherente la dinámica de lo sucedido, de cómo el acusado la acorraló, qué arma utilizó, qué le dijo, qu
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5 Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En esta causa RUC 2201186577-5 y RIT 484-2023 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 27 de enero último se condenó a Cristopher Andrés Cisternas Retamal a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos
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