SIN INFORMACION

PÉREZ/SOLÍS

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Juan José Ahrens Pérez, cédula nacional de identidad N°17.741.729-7, en representación de doña Renate María Pérez Ahrens, demandada en autos sobre gestión voluntaria de designación de juez partidor caratulados “SOLÍS”, Rol V-10-2024, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, quien interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro que rechazó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en la presentación del veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, por los argumentos de hecho y de derecho que expresó. Explicó que el recurso de apelación interpuesto, que fue declarado inadmisible, lo fue para enmendar conforme a derecho la resolución del 20 de agosto de 2024 que designó juez árbitro para que proceda a dirimir los conflictos suscitados por las partes, en relación con la Sociedad Corredora de Negocios Gaia SpA. Relató que se inició una causa voluntaria para designación de árbitro, notificándose de esta y celebrándose la audiencia respectiva el 20 de agosto de 2024 (folio 31), en rebeldía de la parte solicitada. Esta se realizó y se designó un juez árbitro. El 26 de agosto de 2024 (folio 32) se presentó escrito de reposición con apelación en subsidio, a lo cual se resuelve el 17 de septiembre de 2024 (folio 37) lo siguiente: “A lo principal: Atendida la naturaleza del procedimiento y de la resolución recurrida, no ha lugar al recurso de reposición. Al primer otrosí: No ha lugar por improcedente.” Argumentó que, en relación a la naturaleza del procedimiento, es menester señalar que el tribunal a quo de forma defectuosa entendió que se trata de un procedimiento no contencioso, en circunstancias de que se trata de uno contencioso. En efecto, cuando se trata de la notificación a un árbitro nombrado por las partes se recurre a una gestión voluntaria, lo cual se entiende porque se trata de poner en conocimiento del árbitro

Fundamentos

fundamentos por los cuales este tribunal rechazó la apelación “por improcedente”, y añade que el tribunal podría corregir errores que detectare en su resolución, ejerciendo las facultades oficiosas previstas en el artículo 84 del mismo Código. Pidió que se acoja el recurso de hecho a fin de que declare admisible el recurso de apelación subsidiario incoado, con costas. Acompaño a la presentación los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución dictada por tribunal a quo. 2.- Copia de recurso de apelación presentado por esta parte el 26 de agosto de 2024. 3.- Certificado de envió de escrito de la solicitud que realiza esta parte para obtener certificación del tribunal a quo. 4.- Copia de resolución que nombra juez arbitro del 20 de agosto de 2024. 5.- Mandato judicial. 6.- Copia de estatutos Sociedad Gaia SpA. Segundo: Que evacuó informe el juez de la terna de subrogancia Christian Löbel Emhart, quien señaló que respecto de la naturaleza contenciosa o no contenciosa del procedimiento, cabe consignar que la designación de juez árbitro corresponde a materias no contenciosas, atendido que el único propósito de la gestión es noticiar a los demás interesados a objeto que éstos asistan a la audiencia de estilo, en la que lo designarán de común acuerdo, y si éste no se produjera entonces proceda el tribunal a tal designación, sin que la controversia suscitada entre las partes sea dirimida por este tribunal, sino por aquel juez árbitro a quien se le encomiende hacerlo. Agregó que tal objeto se completó el 20 de agosto de 2024, en la audiencia de rigor y sin que se produjera, en ésta ni con anterioridad a su realización, alguna oposición que mute este procedimiento en otro de carácter contencioso. Con todo, y para los efectos del presente recurso de hecho, la existencia o no de un procedimiento contencioso carece de incidencia para establecer la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, y

Fallo

se resuelve el 17 de septiembre de 2024 (folio 37) lo siguiente: “A lo principal: Atendida la naturaleza del procedimiento y de la resolución recurrida, no ha lugar al recurso de reposición. Al primer otrosí: No ha lugar por improcedente.” Argumentó que, en relación a la naturaleza del procedimiento, es menester señalar que el tribunal a quo de forma defectuosa entendió que se trata de un procedimiento no contencioso, en circunstancias de que se trata de uno contencioso. En efecto, cuando se trata de la notificación a un árbitro nombrado por las partes se recurre a una gestión voluntaria, lo cual se entiende porque se trata de poner en conocimiento del árbitro su nombramiento. Tratándose del nombramiento de un árbitro como se pretende en la especie es naturalmente un procedimiento contencioso y no una gestión voluntaria. Este error lleva al tribunal a declarar la apelación improcedente atendida la naturaleza del procedimiento en circunstancias que ha sido el mismo tribunal quien ha dado una nomenclatura, letra V, que no corresponde, pues debió darse a la tramitación una letra C en el sistema informático. Dijo que, de acuerdo con lo argumentado, la resolución impugnada por el recurso de apelación corresponde a una sentencia interlocutoria o una definitiva, pues o establece derechos permanentes a favor de una de las partes o decide el asunto controvertido, en ambos sería apelable de acuerdo con las reglas generales. Agregó que la resolución contra la que recurrió de hecho, n

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Juan José Ahrens Pérez, cédula nacional de identidad N°17.741.729-7, en representación de doña Renate María Pérez Ahrens, demandada en autos sobre gestión voluntaria de designación de juez partidor caratulados “SOLÍS”, Rol V-10-2024, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica