1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

PATRICIO GÓMEZ BENAVIDES CON ADAM FALLA CORTEZ(S)

Rol

12035-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos rol N° 1107-2020 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, caratulado “Gómez con Falla”, por sentencia de primera instancia de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda deducida, declarándose terminado el contrato de arrendamiento, la obligación de restituir el inmueble arrendado, la obligación de pagar las rentas adeudadas más la que se devenguen hasta la restitución del inmueble, se condenó al demandado al pago de la cláusula penal y, se omitió pronunciamiento de la acción subsidiaria de desahucio. Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, confirmó el fallo de primera instancia, con declaración de que se elimina el punto III.- de lo resolutivo del fallo de primera instancia referido a la condena de la cláusula penal. En contra de este pronunciamiento la demandante deduce recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el N° 5 de artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los N°s 2 y 3 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Refiere que la Corte de Apelaciones de San Miguel entiende que no corresponde dar aplicación a la cláusula penal contenida en la cláusula decimotercera del contrato de arrendamiento, debido a que su parte no habría demandado la aplicación de la multa que establece la cláusula mencionada y que además el tribunal tampoco habría pretendido aplicar. Sostiene que este argumento no es efectivo, atendido que en los folios 42 y 43 de la carpeta electrónica de primera instancia, consta que la demanda fue rectificada, oportunidad en la que se solicitó el pago de la cláusula penal establecida en el contrato por la suma de $9.100.000. Por ello es que considera que la Corte de Apelaciones pronunció su sentencia con omisión a los requisitos N° 2 y 3 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al omitir la enunciación breve de la petición concreta solicitada por su parte y de sus fundamentos, además de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de su fundamento, lo que en su concepto hace procedente la casación en la forma en virtud del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil. Concluye solicitando que se dicte sentencia de reemplazo en los términos señalados, condenando al demandado al pago de la multa establecida en la cláusula decimotercera del contrato. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de la cuestión planteada en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 17 de enero de 2020, don Patricio Rodrigo Gómez Benavides deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Adam Oswaldo Falla Cortez. En su libelo solicitó declarar terminado el contrato de arrendamiento celebrado el 2 de marzo de 2018, decretando que el demandado debe pagarle las rentas de arrendamiento insolutas pendientes de pago y consumos de la propiedad y lo que se devengue durante la tramitación del juicio; ordenar la restitución de la propiedad, en su caso el lanzamiento; disponer el pago de las costas del juicio con el reajuste indicado por el artículo 21 de la Ley N°18.101; y condenarle al pago de los perjuicios derivados del daño patrimonial y extra patrimonial sufrido y que avalúa en $ 10.000.000.- b) En el comparendo de contestación, conciliación y prueba llevado a efecto el día 11 de noviembre de 2020, el demandado opuso entre otras excepciones, la de ineptitud del libelo, argumentando que la petición indemnizatoria que fue opuesta de manera autónoma por el demandante y no como parte o en subsidio de la principal, carece de los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en especial de los numerales 2 al 5, haciendo ininteligible la demanda. Señala que no se entiende ni el fundamento de la a

Fallo

fallo de primera instancia, con declaración de que se elimina el punto III.- de lo resolutivo del fallo de primera instancia referido a la condena de la cláusula penal. En contra de este pronunciamiento la demandante deduce recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el N° 5 de artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los N°s 2 y 3 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Refiere que la Corte de Apelaciones de San Miguel entiende que no corresponde dar aplicación a la cláusula penal contenida en la cláusula decimotercera del contrato de arrendamiento, debido a que su parte no habría demandado la aplicación de la multa que establece la cláusula mencionada y que además el tribunal tampoco habría pretendido aplicar. Sostiene que este argumento no es efectivo, atendido que en los folios 42 y 43 de la carpeta electrónica de primera instancia, consta que la demanda fue rectificada, oportunidad en la que se solicitó el pago de la cláusula penal establecida en el contrato por la suma de $9.100.000. Por ello es que considera que la Corte de Apelaciones pronunció su sentencia con omisión a los requisitos N° 2 y 3 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al omitir la enunciación breve de la petición concreta solicitada por su parte y de sus fundamentos, además de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de su fundamento, lo

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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos rol N° 1107-2020 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, caratulado “Gómez con Falla”, por sentencia de primera instancia de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda deducida, declarándose terminado el contrato de arrendamiento, la obligación de restituir el inmueble arrendado, la ob

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