VALERIO MARIA DE GAUDENZI CON ROSA DEL CARMEN URIBE MENA
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: En lo concerniente al recurso de casación opuesto por la parte demandante: Primero: Que, el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que la ley otorga a las partes para lograr la invalidación de una sentencia, cuando esta se ha dictado en un procedimiento viciado o con omisión de formalidades o con infracción de ley; debiendo tenerse presente que, en nuestro sistema procesal civil, la noción de perjuicio es el principal parámetro para determinar la validez o invalidez de las actuaciones judiciales. Segundo: Que, en la causa rol C-3599-2022 de ingreso del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada De Gaudenzi con Uribe, juicio especial de demarcación, el 29 de junio 2023, se dictó sentencia por medio de la cual se rechazó la demanda, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar el demandante. Tercero: Que, en contra de dicha sentencia se alzó la parte perjudicada interponiendo, primeramente, recurso de casación en la forma, pidiendo se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo; para ello enarbola, como primera causal, la contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 numerales 4° y 5° del mismo cuerpo legal, estimando que de la sola lectura de la sentencia no es posible entender el porqué de la decisión, careciendo de fundamentación; refiere, además, que la sentencia contiene un deficiente estudio y razonamiento lógico al momento de sustentarse, faltándole consideraciones de hecho y de derecho, sin explicar por qué desestima prueba importante que evidencia los hechos de la demanda y debieron llevar a la sentenciadora a acoger la demanda. Cuarto: Que, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en lo que importa a la impugnación que nos ocupa, establece que el recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las siguientes causales: 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados e
Fundamentos
motivos 10°, 11° y 12°, razonan sobre la controversia planteada, reflexionando en cómo la prueba rendida le forma convicción en que la acción ejercida resulta improcedente para los hechos sometidos a la decisión del tribunal, refiriendo doctrina y jurisprudencia; estimándose por la sentenciadora que el resto de la prueba rendida no podría alterar las conclusiones a que arriba porque la prueba analizada da cuenta de que no se reúnen los supuestos que configuran las acción ejercida. Séptimo: Que, de consiguiente, no puede desconocerse que el
Fallo
fallo que no contiene consideraciones de hecho o de derecho, y al que no consigna las leyes en función de las cuales se adopta la decisión de que se trata u hace uso de normas que carecen de atingencia a los hechos de que se trata o al procedimiento aplicable; de manera que la sentencia que tiene motivaciones lacónicas o escuetas, o incluso erradas o no del parecer de quien recurre, no incurre en el vicio de que se trata; radicando el problema en la pertinencia de esas consideraciones en razón a la materia de que se trata y a las normas que deben ser aplicadas al caso particular; pero ello, en todo caso, constituye una cuestión de fondo y no de forma. Sexto: Que, así las cosas, de la sola lectura de la sentencia se observa que en el motivo 5°, se indica la norma efectivamente aplicable al caso en estudio, y los motivos 10°, 11° y 12°, razonan sobre la controversia planteada, reflexionando en cómo la prueba rendida le forma convicción en que la acción ejercida resulta improcedente para los hechos sometidos a la decisión del tribunal, refiriendo doctrina y jurisprudencia; estimándose por la sentenciadora que el resto de la prueba rendida no podría alterar las conclusiones a que arriba porque la prueba analizada da cuenta de que no se reúnen los supuestos que configuran las acción ejercida. Séptimo: Que, de consiguiente, no puede desconocerse que el fallo que se revisa contiene consideraciones de hecho y de derecho, se valoró la prueba que se estimó concluyente para la decisió
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En lo concerniente al recurso de casación opuesto por la parte demandante: Primero: Que, el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que la ley otorga a las partes para lograr la invalidación de una sentencia, cuando esta se ha dictado en un procedimiento viciado o con omisión de formalidades o con in
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