SIN INFORMACION

SILVA CANCINO MARIA INES /NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Lorena Maggio Guldner, abogada defensor penal privado, en representación de María Inés Silva Cancino, privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, interponiendo recurso de amparo en contra del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por haber rechazado el otorgamiento de una pena sustitutiva a su representada, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se habría aplicado correctamente la normativa sobre prescripción de condenas anteriores establecida en la Ley 18.216, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita que se acoja el recurso y se otorgue a su representada la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Expone que su representada se encuentra recluida en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel desde el 6 de abril de 2024, habiendo sido condenada el 18 de febrero de 2025, en causa RIT 5009-2023 del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en procedimiento abreviado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por infracción al artículo 4 de la Ley 20.000, sin otorgársele la libertad vigilada intensiva. Indica que la razón por la cual el tribunal no le otorgó dicho beneficio fue por tener dos condenas previas por el mismo delito, una del 16 de mayo de 2011, por la cual fue sancionada a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y otra del 26 de agosto de 2011, a 180 días de presidio menor en su grado mínimo. Sostiene que estas condenas estarían prescritas para efectos de optar nuevamente a una pena sustitutiva, no obstante, lo cual, el tribunal resolvió no otorgársela. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrente invoca el artículo 1° de la Ley 18.216 y el artículo 15 de la misma ley, que regula específicamente la libertad vigilada. Señala que este artículo reitera la importancia de la prescripción de las condenas pretéritas. Aduce que, si bien el artículo 62 de la Ley 20.000 establece la negativa para optar nuevamente a pena sustitutiva cuando hubiese sido condenado anteriormente por delitos de la misma ley, se debe preferir la aplicación de la norma especial al efecto, es decir, la ley que regula las penas sustitutivas. Plantea que no es posible tener por regla especial el citado artículo 62 frente al inciso final del mismo artículo 1° de la Ley 18.216, ya que son complementarias, constituyendo esta última una restricción al ámbito de aplicación de la primera. Añade que se incorporó al proceso un informe psicosocial que recomienda acceder a la pena sustitutiva para su representada, por contar con arraigo social y familiar. La recurrente sostiene que se ha afectado el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, al mantener privada de libertad a su representada en forma contraria a la ley, pues no se respetaron las normas sobre prescripción de condenas anteriores.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque la decisión del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, ordenándole otorgar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a su representada. SEGUNDO: Que informa el Juez titular del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, don Juan Carlos Silva Opazo, señalando que el tribunal fundó su negativa en el hecho de que la condenada registra dos condenas anteriores por infracción a la Ley N° 20.000, en particular aludiendo a lo dispuesto en su artículo 62. Agrega que esta disposición, por su carácter especial en materia de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, prima sobre la norma general contenida en la Ley N° 18.216, que regula de forma general el otorgamiento de penas sustitutivas, en especial en lo que dice relación con la prescripción de penas anteriores para los efectos de procedencia de las penas sustitutivas. Afirma que la jurisprudencia ha sido constante en reconocer que, en virtud del principio de especialidad, las disposiciones especiales prevalecen por sobre las generales cuando existe una incompatibilidad entre ambas. Refiere que el recurso de amparo tiene por finalidad proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias. Sin embargo, en el presente caso, expresa que no se configura una amenaza o privación arbitraria o ilegal a la libertad personal, sino una decisión jurisdicci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. A los folios 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Lorena Maggio Guldner, abogada defensor penal privado, en representación de María Inés Silva Cancino, privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, interponiendo recurso de amparo en contra del Noveno Juzgado de Garantía de S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica