VIEGAS/PATAGONIA RIDGE SPA
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución recurrida, dictada en los autos RIT C-80-2024 caratulados “Patagonia Ridge SpA con Viegas” con fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco, que motivó el presente recurso de hecho, negó lugar a la solicitud de transcripción de la presunta apelación interpuesta por la querellada en la audiencia de estilo de tres de enero de dos mil veinticinco, por no dar cumplimiento a lo ordenado en cuanto a presentar el remedio procesal por escrito dentro del plazo de reposición; y
Fundamentos
considerando esta Corte que el querellado efectivamente no dedujo dicho remedio procesal dentro de plazo, en los términos establecidos en la audiencia referida; sin perjuicio, además, de que ésta presunta apelación no fue concedida ni denegada, aparte de la circunstancia de lo dispuesto en el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil, que remite la situación a la regla establecida en el artículo 90 del mismo cuerpo legal; y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 187, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, por improcedente, el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Carlos Rivadeneira Martínez, en representación de la parte querellada, en contra de la resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Juez Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico, por la cual no se hizo lugar a tener por interpuesto y conceder el recurso de apelación subsidiario planteado, a su vez, en contra de resolución de fecha tres de enero del año dos mil veinticinco. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 20-2025 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución recurrida, dictada en los autos RIT C-80-2024 caratulados “Patagonia Ridge SpA con Viegas” con fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco, que motivó el presente recurso de hecho, negó lugar a la solicitud de transcripción de la presunta apelación interpuesta
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