JUZGADO DE FAMILIA PEÑAFLOR

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la hipótesis dispuesta en el inciso 3° del artículo 1° de la Ley N°14.908 constituye una limitación al ejercicio de la acción de que se trata, la misma debe interpretarse restrictivamente y

Fundamentos

considerando que, en el caso concreto, a la época de interposición de la demanda el alimentario no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, toda vez que dicha inscripción tuvo lugar con posterioridad a la interposición de la acción de rebaja, no nos encontramos ante la hipótesis legal que habilita para declarar la inadmisibilidad que aquí se...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de abril de dos mil veinticinco Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la hipótesis dispuesta en el inciso 3° del artículo 1° de la Ley N°14.908 constituye una limitación al ejercicio de la acción de que se trata, la misma debe interpretarse restrictivamente y considerando que, en el caso concreto, a la época de interposición de la demanda el alimen

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