TRIBUNAL TTA L.G.B. OHIGGINS

FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN LAS ARENAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando trigésimo primero que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que, en cuanto a la falta de firma, lo que no fue un vicio alegado por la reclamante, debe señalarse que éste no fue el único fundamento en que se basó el tribunal para declarar la nulidad de las resoluciones exentas N°s A06.2023.00015475 y A06.2023.00015476, a lo que debe agregarse que los jueces siempre están autorizados para declarar la nulidad de un acto o resolución cuando adolece de un vicio que resulte evidente, como el constatado, unido a que, efectivamente, las resoluciones anuladas carecen de motivación y fundamentación suficiente, tal como razona el juez del grado, por lo que dicha alegación será desechada. 2° Que, por otra parte, no obstante, no compartir las expresiones utilizadas por el juez a quo en cuanto atribuye al Servicio de Impuestos Internos la intención positiva y voluntaria de actuar contra la ley, aquéllas no influyen en lo dispositivo del fallo, que hagan necesaria su modificación, por cuanto, como ya se dijo, resulta efectivo que no contienen los fundamentos ni la motivación suficiente como para que el reclamante pudiera entender la razón de lo resuelto, lo que claramente afecta sus derechos como contribuyente, así como ejercer las acciones que la ley le confiere. 3° Que, por último, en cuanto a la condena en costas, se estima que el Servicio de Impuestos Internos tuvo motivo plausible para litigar, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, será eximido del pago de ellas, revocándose en este punto la sentencia apelada. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 143 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, en causa RIT: GR-19-00030-2023, RUC 23-9-0000835-4, sólo en cuanto condenó en costas al Servicio de Impuestos Internos y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que se le exime de dicha carga procesal. Se confirma, en lo demás, la sentencia antes mencionada. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 22-2024.Tributario y Aduanero.

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//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando trigésimo primero que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que, en cuanto a la falta de firma, lo que no fue un vicio alegado por la reclamante, debe señalarse que éste no fue el único fundamento en que se basó el tribunal para de

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