1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ITAU CORPBANCA S.A/COMERCIALIZADORA EDUARDO ENRIQUE BENEDICTO CORTES QUEZADA EIRL

Rol

135387-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-3578-2020 y caratulado “Itau Corpbanca S.A con Comercial Eduardo Cortes Quezada EIRL”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el veinte de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de cuatro de marzo del mismo año, por la que se acogió la demanda de desposeimiento contra el tercer poseedor de la finca hipotecada. Segundo: Que la recurrente funda su solicitud de nulidad en la infracción de los artículos 1443, 1546, 2197 y 684 del Código Civil en relación con los artículos 946 del mismo Código y el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, asegura que el tribunal tuvo por acreditada la existencia del contrato de mutuo hipotecario que sirve de fundamento a la demanda sin que la demandante haya acreditado que efectivamente hizo “la tradición de dichos dineros” a la sociedad deudora directa. Tercero: Que la sentencia recurrida acogió la demanda fundada en que, en cuanto a la existencia de la hipoteca que garantiza estas obligaciones, se acompañó para acreditarla, la copia de la escritura pública de constitución de hipoteca con cláusula de garantía general, de fecha 26 de noviembre de 2012, que da cuenta que Agrícola, Ganadera y Forestal Los Prados Limitada contrajo la obligación de pago garantizada. Cuarto: Que del tenor de lo expuesto en el

Fundamentos

considerando precedente se desprende que en la sentencia impugnada se ha establecido la existencia de un contrato de mutuo con hipoteca del bien objeto del juicio, a fin de garantizar la obligación contraída por la deudora personal y principal. Éste es el hecho básico que sustenta la decisión de la sentencia impugnada y que no puede ser modificado por este tribunal, al no haber sido atacado denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permita su alteración. Las normas mencionadas por el recurrente no revisten este carácter desde que, respecto a la infracción al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ha indicado reiteradamente que esta norma no es propiamente reguladora de la prueba pues deja entregada al tribunal la facultad de atribuir o no valor a la prueba rendida, por lo que su apreciación escapa al control de casación. Quinto: Que, en consecuencia, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Manuel Contreras Lagos, en representación de la parte demandada, en contra la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 135.387-2022.

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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-3578-2020 y caratulado “Itau Corpbanca S.A con Comercial Eduardo Cortes Quezada EIRL”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia, dict

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