VÍCTOR ALEJANDRO NAVARRO CANCINO CONTRA SECCIÓN REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Cristian Vidal Fuentes e interpone acción de protección en favor de Víctor Alejandro Navarro Cancino, subprefecto en retiro, cédula de identidad Nº 12.916.434-4, domiciliado en calle Enrique Abello Nº 01614 de esta ciudad y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N° 60.506.000-5, legalmente presentada por su Director General Eduardo Alejandro Cerna Lozano RUT N° 11.352.499-5, con domicilio en calle General Mackenna N° 1314 de la ciudad de Santiago, solicitando se ordene a la recurrida el cálculo y pago íntegro de las remuneraciones que se le adeuda, conforme a los periodos y zonas señaladas, y que contemplaban la gratificación de asignación de zona, más reajustes e intereses legales; todo con expresa condenación en costas, en caso de oposición. Funda su acción en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de especialidad al grado efectivo", código H0050, la que constituye la base de la asignación de zona, lo que produjo una diferencia entre lo que le correspondía que se le pagara y lo que efectivamente recibió, y que se le adeuda, por todo el tiempo que prestó servicios en ciudades donde su remuneración contemplaba gratificación de zona, hasta abril de 2021; lo que conculca su derecho de igualdad ante la ley y de propiedad. Aclara que el recurrente ingresó a la Institución en febrero de 1994 como aspirante a Oficial Policial y luego pasó a formar parte del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, prestando servicios en diversas unidades a lo largo del país, hasta acogerse a retiro en febrero de 2024, entre ellas, Iquique, Valdivia y Punta Arenas, todas cuidades que tienen asignado el beneficio de gratificación de zona, la que le fue pagada de manera incompleta. Refiere el marco normativo de la gratificación de zona y de la asignación de especialidad de grado efectivo. Explica que la recurrida informó, media
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir la privación sin expresión de causa del pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a su patrimonio mientras se encontraba en servicio activo; lo que vulnera las garantías constitucionales que invoca. TERCERO: Que, al evacuar informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que, de los elementos allegados durante la tramitación de la presente acción, los que fueron apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: 1º Con fecha 30 de mayo del año 2019, mediante Radiograma N°225, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones, informó al personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo. 2º Con fecha 02 de Julio del año 2019, mediante Radiograma N°285 la referida Jefatura informó que las remuneraciones con asignación de zona continuarán cancelándose, utilizando la base de cálculo original hasta recibir la respuesta del Ente Contralor, solicitándose al personal mantenerse a la espera. 3º Con fecha 26 de abril del año 2021, la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la recurrida evacuando Dictamen N° E98928/2021, en el que se dispone que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio. QU
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema Rol Nº 147.027-2023. Sostiene que conforme a lo expresado, queda de manifiesto que tiene derecho a que la base de cálculo de la gratificación de zona empleado por la recurrida a contar del mes de abril de 2021, se aplique también a los periodos en que, previamente, desempeñó funciones en las ciudades donde le correspondió percibir tal estipendio. Arguye que la acción es oportuna, pues a la época en que se acogió a retiro desconocía los antecedentes de la vulneración de garantías que alega, se le hizo saber que se le pagaba de manera correcta, tomo conocimiento el 24 de febrero de 2025, verbalmente, por haberse acogido un recurso de protección en distintas Cortes de Apelaciones del país. Además, la omisión que acusa afecta de manera continua y permanente sus derechos fundamentales. El actuar denunciado es ilegal pues contraviene formalmente el texto de la ley, artículos 5 letra e) y 97 y 98 del D.F.L. N° 1 de 1980, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones y es también arbitrario, toda vez que carece de fundamento, razonabilidad y lógica. Los hechos denunciados vulneran las garantías constitucionales consagradas en el numeral 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que lo ha dejado en una situación de desventaja y discriminación respecto de otros funcionarios activos y en situación de retiro a quienes se les ha regularizado el pago de lo adeudado por concepto de gratificación de zona erróneamente calculada
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Cristian Vidal Fuentes e interpone acción de protección en favor de Víctor Alejandro Navarro Cancino, subprefecto en retiro, cédula de identidad Nº 12.916.434-4, domiciliado en calle Enrique Abello Nº 01614 de esta ciudad y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Inve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica