JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ROJAS/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que Juan Luis José Railef Balmaceda, abogado en representación de Rodrigo Alejandro Rojas Álvarez interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 17 de febrero de 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que denegó la apelación subsidiaria interpuesta, a su vez, en contra de la resolución que se pronunció solicitud de fijación de nuevo día y hora para la audiencia preparatoria señalando "se estará a lo que se resolverá en su oportunidad". Sostiene que aquella resolución impide la continuación del procedimiento y afecta el derecho del trabajador a la tutela judicial efectiva, por lo que la apelación es totalmente procedente conforme al artículo 476 del Código del Trabajo. Pide se acoja el recurso y se declare que la apelación es procedente, y en subsidio, se ordene al tribunal resolver de inmediato la solicitud de reanudación de audiencia, evitando dilaciones indebidas en el procedimiento. Segundo: Que evacúa informe Felipe Andrés Prenafeta Zúñiga, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Explica que el 17 de febrero de 2025 el tribunal declaró inadmisible la apelación deducida en subsidio por la actora en contra de la resolución de fecha 10 de febrero de 2025, en que se dispuso resolver la solicitud de citar a una nueva audiencia preparatoria una vez que haya vencido el plazo de suspensión del proceso solicitado de consuno por las partes en audiencia de fecha 4 de febrero de 2025 de conformidad al artículo 64 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil. Ello, por cuanto tal resolución no pone fin al juicio ni hace imposible su continuación, ya que únicamente supedita la citación a la audiencia a que haya expirado el plazo de suspensión del proceso que las partes de común acuerdo pidieron conforme a la facultad de la norma citada, la que en tanto acto jurídico bilateral, no puede dejarse sin efecto por la voluntad de una sola de las partes. Agrega que tampoco se encuadra l

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de abril de dos mil veinticinco. Al folio 14 y 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que Juan Luis José Railef Balmaceda, abogado en representación de Rodrigo Alejandro Rojas Álvarez interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 17 de febrero de 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que denegó la apelación subsidiaria int

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