YUPARI/GENDARMERIA DE CHILE II REGION ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado YURY ALEXANDRO ORTÍZ NÚÑEZ, chileno, divorciado, a favor de los señores don FREDDY YUPARI PACO, dependiente, Pasaporte N° GE26852, Boliviano, soltero y don LUCIO YUPARI PACO, RUT para extranjero 27.093.617-2, boliviano, soltero, mecánico automotriz, privado de libertad (rematado), ambos domiciliados en CALLE WASHINGTON N° 2675, OFICINA N° 1301, EDIFICIO CENTENARIO, de la comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la GENDARMERÍA DE CHILE, Rol Único Tributario 61.926.300-6, legalmente representada por don MANUEL HENRY VARGAS RODRÍGUEZ, domiciliado en BARON DE LA RIVIERE 1068, de la comuna y ciudad de Antofagasta, por la negativa a permitir visita penitenciaria. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente fundó su recurso en la existencia de un acto ilegal y arbitrario esgrimiendo la negativa a permitir la visita penitenciaria de don Freddy Yupari Paco a don Lucio Yupari Paco, atendido que el primero no cuenta con un Rol Único Nacional. Explica que Lucio Yupari Paco se encuentra privado de libertad desde el 28 de septiembre de 2021, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Actualmente, cumple condena de 11 años de presidio mayor en su grado medio, fue visitado por su hermano, Freddy Yupari Paco, quien pudo enrolarse dado que mantenía Pasaporte. Sin embargo, desde la semana pasada, al intentar visitar a su hermano, en Gendarmería se le negó dicho trámite, pues se le indicó que requería contar con un RUT, pero actualmente no dispone de dicho RUT, pues aún se encuentra en trámite su regularización migratoria extraordinaria ante la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública. Indica que cuenta actualmente con su pasaporte vigente, el que pidió considerar para efectos del enrolamiento para visita. En cuanto al plazo, refiere que sufrió la afectación de sus derechos la semana pasada, por lo que se encuentra dentro de plazo para la interposición del recurso de protección. Alude que la exigencia realizada por Gendarmería de contar con un RUT para poder iniciar el procedimiento de visita a don Lucio Yupari Paco, no cuenta con asidero legal y que las normas que gobierna el régimen de visitas en establecimientos penitenciarios es el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios (en adelante REP), citando el artículo 49 del mismo. Dice que como puede extraerse de la norma recién transcrita, se exige una cédula de identidad para dejar el registro de visita, pero en caso alguno se exige contar con un número de RUT. En el mismo sentido, el artículo 56 del REP establece que las restricciones al derecho de visita del condenado sólo serán para resguardar el orden interno. Resultando evidente que la regulación normativa de los establecimientos penitenciarios en parte alguna exige que quien requiera visitar a un interno necesite de un RUT para poder gestionar su ingreso. Por otro lado, arguye que habiendo demostrado la ilegalidad de la actuación de Gendarmería, toca determinar si dicha actuación es arbitraria, asomando como evidente que una exigencia de tal naturaleza que pueda llegar a privar un derecho de una persona debe tener razones justificadas. Añade que en este caso, Gendarmería no ha esgrimido ninguna razón por la cual niega el derecho de don Lucio Yupari Paco a recibir visitas de su hermano Freddy Yupari Paco, pues el hecho de exigir un RUT establece diferencias arbitrarias entre un ciudadano chileno y uno extranjero. Sobre la afectación al derecho a la igualdad ante la ley señala que el artículo 19 N° 2 de la Carta Magna vigente establece el derecho a la igualdad ante la ley, supone tratar a los iguales como iguales y los desiguales como desiguales. En términos de deberes positivos previene
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, interpuesto por el abogado Yury Alexandro Ortíz Núñez, en favor de Freddy Yupari Paco, Pasaporte N° GE26852, y de don Lucio Yupari Paco, RUT para extranjero 27.093.617-2, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 355-2025 (PROT) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado YURY ALEXANDRO ORTÍZ NÚÑEZ, chileno, divorciado, a favor de los señores don FREDDY YUPARI PACO, dependiente, Pasaporte N° GE26852, Boliviano, soltero y don LUCIO YUPARI PACO, RUT para extranjero 27.093.617-2, boliviano, soltero, mecánico automotriz, privado de libertad (rematado), ambos domiciliados en CALLE WASHING
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