SIN INFORMACION

CEBALLOS/I MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que se ha interpuesto un recurso de protección por don JORGE ARMANDO CEBALLOS PAREDES, quien confiere patrocinio y poder al abogado don SANTIAGO ANDRÉS MUÑOZ QUILAQUEO. La acción es del siguiente tenor: “JORGE ARMANDO CEBALLOS PAREDES, Run 15.147.585-K, contador público y auditor, domiciliado en Arturo Prat N°215, Curanipe, comuna de Pelluhue, a US Ilustrísima respetuosamente digo: Que, por este acto y conforme a lo establecido en al artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como las normas contenidas en el Auto Acordado sobre la Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, emanado de la Excelentísima Corte Suprema, vengo en interponer Acción de Protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE, Rut N°69.252.700-3, corporación autónoma de Derecho Público (de ahora en adelante la Municipalidad, el Municipio o el Servicio), representada legalmente por su Alcaldesa Sra. MARÍA LUZ REYES ORELLANA, desconozco cédula de identidad, funcionaria pública, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Padre Samuel Jofré N° 415, Curanipe, comuna de Pelluhue, con el fin que por esta acción constitucional (por ser la vía más expedita) se restituya el imperio del derecho, solicitando desde ya a Vuestra Ilustrísima Corte de Apelaciones se sirva adoptar de inmediato las medidas que juzgue y considere necesarias para asegurar la debida protección de mis legítimos derechos, con expresa condenación en costas; todo en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. I.- LOS HECHOS. La relación estatutaria entre el suscrito con la contraria comenzó el 1 de Julio de 2019. Desde esa fecha presté servicios para la recurrida de “Contador Auditor”, en calidad de “Contrata”. Sin embargo, y a pesar de mi buen desempeño –de manera totalmente carente de motivo plausible-, con fecha 29 de noviembre de 2024, fui notificado por correo electrónico del DECRETO ALCALDICIO N° 10837 de fecha 8 de Noviembre de 2024, la cual declaraba vacante mi cargo por salud incompatible. El fundamento de dicha re

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Talca, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que se ha interpuesto un recurso de protección por don JORGE ARMANDO CEBALLOS PAREDES, quien confiere patrocinio y poder al abogado don SANTIAGO ANDRÉS MUÑOZ QUILAQUEO. La acción es del siguiente tenor: “JORGE ARMANDO CEBALLOS PAREDES, Run 15.147.585-K, contador público y auditor, domiciliado en Arturo Prat N°215, Curanipe, com

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