2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INDUSTRIA TEXTIL TALINAY S A/INSPECCION

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha once de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-603-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente el reclamo judicial interpuesto por Industrias Textil Talinay Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, en cuanto se modificó la resolución reclamada N°305 de 6 de octubre de 2023, fijando la rebaja aplicada a la resolución de multa N°1307.8599/23-46-2 en un 50%, manteniéndose y confirmándose la resolución de multa N°1307.8599/23-46-1. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandante recurre de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Sostiene que habría dado cumplimiento a la normativa laboral al corregir en todo caso la infracción de marras dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la mencionada multa. Señala que la Dirección del Trabajo no tuvo presente el numerando 8.C del Anexo 10 sobre normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas, que dispone dejar sin efecto sólo aquellas multas respecto de la cuales se acreditó un error de hecho esencial, esto es, que invalida un acto administrativo de la resolución de multa. Dice la recurrente no haber infringido la ley laboral. Indica que el sentenciador realiza una omisión importante a las normas de la sana crítica especialmente a las normas de la lógica, por cuanto mantiene la multa en circunstancias que ellas fueron dictadas con exceso de facultades, pero adicionalmente fueron corregidas. Pide, en definitiva, se acoja el recurso de nulidad, invalidando total o parcialmente la sentencia recurrida y en su remplazo, se dicte la resolución que acoja la demanda y en consecuencia deje sin efecto la infracción o rebaje ésta al 50%. Segundo: Que sobre el motivo de invalidación hecho valer en lo principal, cabe tener en cuenta que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Por ello, lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es, de manera evidente y notoria las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado. Tercero: Que, para que esta Corte, en cuanto tribunal de nulidad, se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia, resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizarlo, las reglas fundamentales de la lógica, de la ciencia y de la experiencia, que habrían sido incumplidas por el juez de la instancia, límites de ponderación que tradicionalmente se han entendido referidos a las leyes fundamentales de coherencia y derivación y a los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente. Además, por tratarse de un vicio formal, se exige que la infracción de las reglas de valoración

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado recurrente. Y considerando: Primero: Que la parte demandante recurre de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Sostiene que habría dado cumplimiento a la normativa laboral al corregir en todo caso la infracción de marras dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la mencionada multa. Señala que la Dirección del Trabajo no tuvo presente el numerando 8.C del Anexo 10 sobre normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas, que dispone dejar sin efecto sólo aquellas multas respecto de la cuales se acreditó un error de hecho esencial, esto es, que invalida un acto administrativo de la resolución de multa. Dice la recurrente no haber infringido la ley laboral. Indica que el sentenciador realiza una omisión importante a las normas de la sana crítica especialmente a las normas de la lógica, por cuanto mantiene la multa en circunstancias que ellas fueron dictadas con exceso de facultades, pero adicionalmente fueron corregidas. Pide, en definitiva, se acoja el recurso de nulidad, invalidando total o parcialmente la sentencia rec

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha once de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-603-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente el reclamo judicial interpuesto por Industrias Textil Talinay Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, en cuanto se modi

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