SIN INFORMACION

LUENGO BERNAL GIOVANNY JOSE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, quien interpone recurso de protección en favor de Giovanny José Luengo Bernal, de nacionalidad venezolana, Manuel José Rodríguez Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, Marcos Gabriel Figueroa Figueroa, de nacionalidad venezolana, Luis Ernesto Nava Sánchez, de nacionalidad venezolana, Arelis Coromoto Araujo de Nava, de nacionalidad venezolana, Andreína Chiquinquira Salcedo Infante, de nacionalidad venezolana, y Yohn Deivis Araujo Nava, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión que estima arbitraria e ilegal consistente en la demora en el pronunciamiento respecto de sus respectivas solicitudes de regularización extraordinaria, lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que todos sus representados ingresaron por paso no habilitado al territorio nacional, razón por la cual presentaron respectivas solicitudes de regularización extraordinaria de conformidad al artículo 91 N°8 del Decreto Ley N° 1094 y en el artículo 155 N°s 8 y 9 de la Ley N° 21.325, sin que hayan sido resueltos a la fecha de la interposición del recurso. Pide, en definitiva, que se ordene a los recurridos a pronunciarse respecto de las solicitudes referidas dentro de un plazo no mayor a 60 días o el que se estime conforme al mérito de autos, con costas. Segundo: Que la Subsecretaría del Interior evacúa informe y solicita el rechazo del presente arbitrio, con costas. Expone, en lo pertinente, que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, salvo en lo relativo a Yohn Deivis Araujo Nava, respecto de quien no se logró dar cuenta de solicitud alguna a su respecto. Invoca la reiterada jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, la cual ha establecido que el plazo máximo contem

Fundamentos

motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria, potestad que es indelegable. Sexto: Que el recurso deberá ser desestimado por no existir el hecho en que se funda, dado que, conforme han informado tanto la Subsecretaría del Interior como el Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud no se efectuó ante la primera, sino que ante el segundo, órgano incompetente para pronunciarse sobre tal solicitud y quien, remitió los antecedentes a la Subsecretaría recién el 15 de enero de 2025, es decir, con posterioridad al informe evacuado por la Subsecretaría, de modo que ésta no ha excedido el plazo de seis meses para resolver el asunto, atendida la fecha desde la cual lo tiene en su poder, no infringiéndose ninguna de las normas invocadas por la recurrente en virtud de alguna acción u omisión de la recurrida. Lo anterior lleva indefectiblemente al rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de Giovanny José Luengo Bernal, Manuel José Rodríguez Gutiérrez, Marcos Gabriel Figueroa Figueroa, Luis Ernesto Nava Sánchez, Arelis Coromoto Araujo de Nava, Andreina Chiquinquira Salcedo Infante y Yohn Deivis Araujo Nava. Regístrese y archívese. Protección N°26403-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, quien interpone recurso de protección en favor de Giovanny José Luengo Bernal, de nacionalidad venezolana, Manuel José Rodríguez Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, Marcos Gabriel Figueroa Figueroa, de nacionalidad venezolana, Luis Erne

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