EDO.HARO GALETOVIC/SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Patricio Peña Cuevas e interpone acción de protección en favor de Eduardo André Haro Galetovic, pensionado, cédula de identidad Nº 12.927.760-2, domiciliado en calle Croacia Nº 1028 de esta ciudad y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N° 60.506.000-5, bajo la jerarquía administrativa actual del Prefecto Inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda RUT N° 12.841.093-7, con domicilio en calle General Mackenna N° 1314 de la ciudad de Santiago, solicitando se ordene a la recurrida proceder a regularizar el pago de las sumas de dinero debidamente reajustadas, por concepto de asignación de zona
Fundamentos
considerando en su base de cálculo la asignación de especialidad de grado efectivo, de los meses a los que ha tenido derecho conforme a la ley, desde su ingreso a la institución, o lo que disponga en justicia; con expresa condenación en costas, en caso de oposición. Funda su acción en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050, la que constituye remuneración desde la fecha de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida, unido ello a la conducta pasiva de la encargada en orden a regular sus deberes como empleador público, incumpliendo sus obligaciones correlativas, lo que conculca su derecho de igualdad ante la ley y de propiedad. Aclara que el recurrente ingresó a la Institución el 01 de febrero de 1997, cumpliendo labores en distintas reparticiones del país, acogiéndose a retiro voluntario a contar del 31 de agosto de 2022, desempeñándose en Puerto Natales, Villarrica y Temuco, en cuyas ciudades tenía el derecho a percibir la asignación de zona. Agrega que la asignación de especialidad de grado efectivo es imponible y constituye remuneración, y junto a otras prestaciones constituyen la base de calculo de la gratificación de zona, encontrándose sujeta a un incremento según porcentaje fijado para cada ciudad. Refiere el marco normativo de la gratificación de zona y de la asignación de especialidad de grado efectivo. Explica que la recurrida informó, mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, a la totalidad del personal que por error se encontraba pagando de forma incompleta la remuneración en un ítem que debía cancelarse de acuerdo con la asignación de zona, no se incluía el cálculo de la asignación de especialidad de grado efectivo, pagándose ese mes de manera íntegra dicha asignación. No obstante, al mes siguiente, junio de 2019, el monto íntegro fue suspendido y así lo expresó la institución mediante Radiograma N° 285 de fecha 02 de julio de 2019, que informó que el pago efectuado en el mes de mayo de 2019 había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor, y en el intertanto, hasta obtener el pronunciamiento, se pagarían las remuneraciones conforme a la base de cálculo original. Sostiene que Contraloría General de la República, con fecha 26 de abril de 2021, emitió respuesta al requerimiento de la recurrida, emitiendo el Dictamen N° E98928/2021 que en síntesis señala que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Hace presente que el dictamen constituye una aclaración en relación con la manera en que deben efectuarse los cálculos relativos a la gratificación de zona, lo que, a su vez, dista de ser un acto constitutivo del derecho o que fije como época de su nacimiento la emisión de dicho pronunciamiento pues aquel sólo aclara y explica un derecho preexistente al momento de realizarse la consulta por parte de la recurrida. En consecuen
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema Rol Nº 147.027-2023. Arguye que la acción es oportuna, pues ha tomado conocimiento con el contenido de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol Nº 230-2024 el día 17 de marzo de 2025. El actuar denunciado es ilegal pues contraviene formalmente el texto de la ley, y es también arbitrario, toda vez que carece de fundamento, razonabilidad y lógica. Los hechos denunciados vulneran las garantías constitucionales consagradas en el numeral 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que lo ha dejado en una situación de desventaja respecto de otros funcionarios a quienes se les ha regularizado el pago de lo adeudado por concepto de gratificación de zona erróneamente calculada, teniendo derecho a percibir, completa e íntegramente, sus remuneraciones, dentro de los periodos controvertidos, lo que no sucedió. Acompaña los radiogramas referidos, dictámenes del ente contralor, oficio de la recurridas, sentencias citadas y certificación de destinaciones. Informa por la recurrida, la abogada María Inés Wise Díaz de la Vega, solicitando el rechazo de la acción. Alega, como cuestión previa, la prescripción de la eventual deuda, toda vez que los dineros que intenta cobrar el actor, datan de 2004 y hasta 2018, de modo que los eventuales montos adeudados, se encuentran irremediablemente prescritos, habiendo transcurrido más de 6 meses desde que el actor tuvo derecho a ellos; no pudiendo utilizar la vía del recurso de protección
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Patricio Peña Cuevas e interpone acción de protección en favor de Eduardo André Haro Galetovic, pensionado, cédula de identidad Nº 12.927.760-2, domiciliado en calle Croacia Nº 1028 de esta ciudad y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT
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