2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA.

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-583-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación judicial deducida por Universidad San Sebastián en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, manteniéndose en todas sus partes la multa cursada en virtud de resolución administrativa N°1739/2023/42 de fecha 30 de julio de 2023, ascendente a la suma de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, condenando en costas por la suma de $400.000. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte reclamante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer término, sostiene que la sentencia impugnada incurre en infracción de los artículos 29, 30, 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por falsa aplicación de la ley. Argumenta que los hechos sancionados se asimilan y subsumen en una infracción a los artículos 29 y 30 de dicho cuerpo legal, esto es, no comparecer a una citación de la Dirección del Trabajo, y no en una negativa a exhibir documentación sancionada en los artículos 31 y 32, la que malamente puede existir, pues nunca se tuvo conocimiento de la citación. Indica que en la especie al no dar respuesta al correo electrónico de fecha 24 de julio de 2023, simplemente no compareció a una citación de la Dirección de Trabajo. Asimismo, denuncia infracción al artículo 506 inciso 4° del Código del Trabajo, por errónea interpretación de la ley, al interpretar dicha norma sin sujeción al principio de proporcionalidad y aplicar directamente la sanción más alta prevista en la ley para los hechos consignados en la resolución administrativa reclamada. Sostiene que el

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte reclamante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer término, sostiene que la sentencia impugnada incurre en infracción de los artículos 29, 30, 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por falsa aplicación de la ley. Argumenta que los hechos sancionados se asimilan y subsumen en una infracción a los artículos 29 y 30 de dicho cuerpo legal, esto es, no comparecer a una citación de la Dirección del Trabajo, y no en una negativa a exhibir documentación sancionada en los artículos 31 y 32, la que malamente puede existir, pues nunca se tuvo conocimiento de la citación. Indica que en la especie al no dar respuesta al correo electrónico de fecha 24 de julio de 2023, simplemente no compareció a una citación de la Dirección de Trabajo. Asimismo, denuncia infracción al artículo 506 inciso 4° del Código del Trabajo, por errónea interpretación de la ley, al interpretar dicha norma sin sujeción al principio de proporcionalidad y aplicar directamente la sanción más alta prevista en la ley para los hechos consignados en la res

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Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-583-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación judicial deducida por Universidad San Sebastián en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, mante

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