SIN INFORMACION

JUAN CARLOD GARCÍA GONZÁLEZ CONTRA COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/VC MVQF

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Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario y deduce en favor de JUAN CARLOS GARCIA GONZALEZ, actualmente privado de libertad recurso de amparo en contra de la COMISION DE REDUCCION DE CONDENA, la que lo excluyó del proceso de rebaja de condena por aplicación de la ley N° 21.421 que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de manera posterior a los hechos cometidos. Precisa que García Gonzalez fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Arica el 8 de enero de 2018 a una pena de 10 años y 1 día por el delito de violación reiterada de persona menor de 14 años y a dos penas de 5 años y 1 día por el delito de violación de persona de menor de 14 años, penas que comenzó a cumplir el 20 de diciembre de 2016 y que termina el 25 de diciembre de 2036. Explica que la recurrida lo excluyó del sistema de rebaja de condena por aplicación del artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.586, norma que fue introducida por la Ley N° 21.421 de 9 de febrero de 2022 que excluyó de los beneficios de la citada ley a quienes hubieren cometido delitos de carácter sexual en contra de menores de edad. Estima ilegal la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.421 que contraviene el artículo 18 del Código Penal ya que en la especie se está aplicando a hechos delictivos ocurridos con anterioridad a su vigencia. Pide declarar que no puede ser excluido del proceso ni caducar la reducción de condena acumulada. Se acompaña informe consolidado de antecedentes que da cuenta que el amparado acumulaba seis meses de rebaja antes de ser excluido por la Comisión de Reducción de Condena en el mes de noviembre del año 2022. En su oportunidad informó don Héctor Gutiérrez Massardo, Presidente Subrogante de la Comisión de Rebaja de Condena y expuso que el interno se encuentra afecto a dicha exclusión ya que se encuentra cumpliendo una condena por los delitos de violación y abuso sexual en person

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento de la presente acción cautelar corresponde al hecho de haberse excluido al amparado del Beneficio de Rebaja de Condena regido por la Ley N°19.856, no siendo aplicable, a juicio del recurrente, la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la disposición citada en su caso. TERCERO: Que, en el presente caso, debe destacarse que el artículo 52 de la Ley 19.880, dispone que “Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.”, no pudiendo

Fallo

por tanto la administración, hacer aplicable una norma más desventajosa, como sucede en la especie, siendo que la anterior era más favorable al no excluirlos del beneficio de rebaja de condena. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de JUAN CARLOS GARCIA GONZLEZ, debiéndose incluir al condenado en la nómina de postulantes para obtener el beneficio de rebaja de condena de la Ley N° 19.856. Se previene que el ministro señor José Delgado Ahumada, concurriendo a la decisión de acoger la presente acción de amparo, para ello tuvo además presente: 1° Que, debe señalarse que el artículo 80 del Código Penal establece que ninguna pena puede ser ejecutada en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Tal disposición, entendida en armonía con lo dispuesto en el artículo 18 del mismo código, importa que la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. 2° Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a la ejecución de la pena impuesta a una normativa nueva, que

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C.A. de Arica Arica, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario y deduce en favor de JUAN CARLOS GARCIA GONZALEZ, actualmente privado de libertad recurso de amparo en contra de la COMISION DE REDUCCION DE CONDENA, la que lo excluyó del proceso de rebaja de condena por aplicación de la ley N° 21.421 que excluye del

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