1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VÁSQUEZ/PARADISO SPA

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen todos sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de lo razonado a partir su página tercera que comienza con la frase “Es también un hecho que Paradiso SpA está en liquidación concursal…” y hasta el final del documento. Y se tiene además presente: 1° Que existe prueba suficiente que permite tener por acreditado que las demandadas poseen giros idénticos (rubro gastronómico o venta de alimentos preparados), que tenían el mismo domicilio, que incluso que San Damiano SpA usa el logo y la marca “Paradiso” al realizar ofertas de trabajo, además de la relación de parentesco entre los respectivos representantes (padre e hijo), todo lo cual permite relativizar la pretendida independencia funcional entre ambas sociedades. Lo anterior se desprende de la documentación incorporada (oferta de trabajo reconocida), el oficio de la Dirección del Trabajo y la confesional del representante de San Damiano SpA. 2° Que, además, se hará efectivo en el punto, el apercibimiento por la no contestación de la demanda de Paradiso SpA y la no exhibición de documentos sin causa justificada. 3° Que efectuado el análisis de la normativa aplicable a la especie y con los hechos que se han tenido por acreditados, esta Corte decide que entre las demandadas efectivamente opera una “dirección laboral común” que autoriza a considerarlas como un mismo centro de imputación para efectos laborales, por compartir y confundir su imagen ante terceros, el giro y el domicilio, además de los lazos de familia que las vinculan. 4° Que, en este sentido, la figura “un solo empleador para efectos laborales”, supera el marco del empleador, permitiendo a los trabajadores ejercer sus derechos laborales respecto de un conjunto de empresas que -aunque no siendo sus empleadores en sentido estricto- presentan entre ellas un vínculo que las convierte, por decisión expresa del legislador, en un único centro de imputación normativa laboral. En síntesis, esa “dirección laboral común” corresponde al poder que una o más empresas detenta para influir, determinar o coordinar las políticas de organización y funcionamiento productivo y laboral de una o más empresas relacionadas por un vínculo de propiedad. Y ello se manifiesta para el legislador chileno, entre otros elementos indiciarios, en que realicen procesos productivos complementarios o similares o que exista un controlador común.(Ugarte, Jose Luis; Nuevo Derecho del Trabajo. Claves de acceso, Tirant Lo Blanch, Valencia 2023, p.84). 5° Que, del mismo modo, habiéndose acreditado que San Damiano SpA, pese a haber negado cualquier relación con Paradiso SpA., se sirve de la apariencia de ésta para explotar su giro frente a terceros, se puede establecer que ha existido un subterfugio, desde que las empresas relacionadas, a través de sus respectivos representantes (padre e hijo), quisieron evadir su responsabilidad ante los incumplimientos laborales negando los vínculos entre ambas, pero beneficiándose del giro a través de una razón social diversa. 6° Que todo lo ant

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160 N°7, 162, 168, 171, 420, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge la demanda y, en consecuencia, se declara que la demandadas Paradiso SpA y Comercial e Inversiones San Damiano SpA, constituyen un único empleador para efectos laborales y han incurrido en subterfugio laboral, por lo que se las condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: · Respecto de doña Nathalie Vásquez Faúndez a) $533.500, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $2.667.500, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $1.333.750, por concepto de recargo legal del 50%. d) $555.729, por concepto de feriado adeudado. e) Las remuneraciones devengadas por nulidad del despido desde la separación hasta el 1 de agosto de 2023. · Respecto de doña Mariagny Clemente Sánchez: a) $753.833, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $8.292.163, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $4.146.081, por concepto de recargo legal del 50%. d) $555.729, por concepto de feriado adeudado. e) Las remuneraciones devengadas por nulidad del despido desde la separación hasta el 1 de agosto de 2023. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz Urtubia 745-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen todos sus fundamentos y citas legales, con exclusión de lo razonado a partir su página tercera que comienza con la frase “Es también un hecho que Paradiso SpA está e

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