MP C/ EDWARD GUSTAVO SANCHEZ MORA
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que, en primer término, la defensa en estrados discute los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto, sostiene que la prueba habría sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales, habiendo alegado en la audiencia respectiva, la ilegalidad de la detención. Cabe señalar que en audiencia de 2 de abril pasado, se formalizó a los imputados EDWARD GUSTAVO SÁNCHEZ MORA y FELIPE ALEJANDRO HERRERA LEIVA, por el delito de robo con intimidación, en calidad de autores y en grado de consumado. Los hechos dan cuenta que dos sujetos ingresan a un servicentro de la comuna de Arauco, encañonan a una de las dependientes, sustrayendo la cantidad de $50.000. 2.- Que, cabe señalar que luego del debate respectivo, el tribunal decretó la legalidad de la detención; sin perjuicio de ello, se debe tener presente que la víctima y el testigo de los hechos, dieron cuenta de las características del vehículo en que se desplazaban los asaltantes, cuyas particularidades permitieron su identificación y hallazgo en el domicilio de uno de ellos, constando la autorización para su ingreso y registro. Tales características, además, como lo señala el Ministerio Publico, se advierten en los videos del mismo servicentro y en el recinto de peaje donde habían circulado. Asimismo, las victimas detallaron las características de sus vestimentas, las que fueron encontradas al interior del mismo vehículo junto con el arma utilizada y, el imputado Sánchez Mora declara y reconoce su participación, sindicando al coimputado. Este conjunto de antecedentes permite, hasta ahora, estimar justificada la existencia del delito, como a su vez, concurrentes un conjunto de presunciones fundadas respecto de la participación de ambos imputados en el mismo. 3.- Que en cuanto a la necesidad de cautela cabe señalar que concurren antecedentes objetivos descritos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para estimar que la libertad de ambo
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dos de abril pasado, por el Juzgado de Garantía de Arauco, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados EDWARD GUSTAVO SÁNCHEZ MORA y FELIPE ALEJANDRO HERRERA LEIVA. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-515-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCP/rtp Concepción, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1.- Que, en primer término, la defensa en estrados discute los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto, sostiene que la prueba habría sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales, habiendo alegado en la audiencia respectiva, la ilegalidad de la det
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