JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP/ MONDACA CARBULLANCA YEIMY HELENA

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, cabe considerar que, respecto a la causal de sobreseimiento contenida en la letra a) del artículo 250 de Código Procesal Penal, es preciso que se cuente con información fidedigna sobre la no concurrencia de los elementos típicos del ilícito, lo que en la especie no ocurre y, además, en la alegación concreta respecto de este punto -error de prohibición- es una materia que debe ser dilucidada en el desarrollo del juicio oral respectivo. Por último, en lo tocante a la causal de sobreseimiento de la letra d) de la disposición legal en comento, esta Corte comparte la argumentación desarrollada por el tribunal a quo, en cuanto a que las distintas actuaciones realizadas en la causa por la parte querellante y por el ente persecutor han interrumpido el plazo de prescripción, de tal manera que no es posible entender que haya transcurrido un periodo de inactividad que haga procedente acoger la prescripción de la acción penal. Y visto lo dispuesto en los artículos 250, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, mediante la cual se rechazó la petición sobreseimiento definitivo promovida por la defensa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N°229-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, diez de abril de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:58 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas e integrada por la abogada integrante señorita Carolina Salas Salazar, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apela

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