SIN INFORMACION

SÁNCHEZ VERA / INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Marcelo Andrés Muñoz Ferrer, abogado, en representación de Ana María Sánchez Vera, e interpone recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social (“IPS”), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°474 de 18 de diciembre de 2024, que revoca el beneficio de la Pensión Garantizada Universal y que habría vulnerado sus garantías establecidas en los numerales 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Relata que la recurrente tiene actualmente 70 años y es pensionada, habiéndose dedicado toda su vida a trabajar y a la crianza de su único hijo. Es hija de Arcadio Sánchez Sánchez y María Elodia Vera. Agrega que la recurrente es beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal, la cual recibía mes a mes en su liquidación. Señala que, a partir de enero de 2025, en su liquidación no se contemplaba el monto correspondiente al beneficio estatal mencionado, viendo reducidos considerablemente sus ingresos. Por ese motivo concurrió a las oficinas del IPS de San Miguel, donde la funcionaria que la atendió le informó que la causal de término del beneficio era la denominada “COD 1”, que corresponde al fallecimiento del beneficiario. Ello consta en la Resolución Exenta N°474 de 18 de diciembre de 2024, suscrita por Ingrid Marín Álvarez del IPS. Alega que el actuar del IPS es evidentemente ilegal y arbitrario por cuanto la recurrente se encuentra viva. Dicha conducta ha afectado severamente la posición económica de la recurrente, careciendo de los medios que contaba para su correcta subsistencia, afectando además su integridad psíquica, por no poder cubrir sus necesidades básicas, debido al acto denunciado. En cuanto a las garantías cuya vulneración alega, refiere a los numerales 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Afirma que además se ha afectado su identidad como atributo de su personalidad, figurando en el sistema actualmente como fallecida, viuda y madre de hijos de personas que no conoce. Solicita que, acogiéndose el recurso, con costas, se ordene a la recurrida a reanudar el pago de su Pensión Garantizada Universal, corrigiendo además los errores en sus antecedentes para garantizar una solución definitiva. Segundo: Que informa al tenor del recurso Víctor Joel Espinosa Agurto, abogado, en representación del Instituto de Previsión Social, solicitando el rechazo del recurso. Alega que la acción de autos debe ser rechazada por haber perdido oportunidad, debido a que con fecha 20 de febrero de 2025 el IPS dictó la Resolución Exenta N°12 que dejó sin efecto la Resolución N°474 de 18 de diciembre de 2024, y reactivó la pensión de esta a partir del 1 de enero de 2025, la que será pagada en su oportunidad. Agrega que si bien la recurrida es la encargada de administrar y pagar la Pensión Garantizada Universal, la información para conceder o extinguir los beneficios es aportada por otros servicios públicos, en particular el Registro Civil, org

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Ana María Sánchez Vera, en contra del Instituto de Previsión Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°570-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de abril de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 13, 14 y 15: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Marcelo Andrés Muñoz Ferrer, abogado, en representación de Ana María Sánchez Vera, e interpone recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social (“IPS”), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución E

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