IMPUTADO: YERKO ANTONIO HERNANDEZ GALLEGOS
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los antecedentes RUC 2400746098-4, RIT Nº 441-2024 en Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia definitiva de tres de febrero de dos mil veinticinco, se declara: I. Que se condena a YERKO ANTONIO HERNÁNDEZ GALLEGOS a sufrir la pena temporal de CINCO ( ) AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito tentado de robo con violencia, hecho cometido en la comuna de Lota, el día 29 de junio de 2024. II. Que no concurriendo los requisitos de la ley 18.216, el condenado cumplirá efectivamente la pena temporal impuesta, la que deberá computarse desde el 29 de junio de 2024, época desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por estos antecedentes, lo que hace un total de doscientos veinte (220) días al día de hoy. III. Que no se condena en costas al sentenciado, de acuerdo con lo resuelto en el motivo trigésimo cuarto. IV. Que durante la fase de ejecución de la sentencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, Gendarmería de Chile obtendrá la huella genética del condenado, para incorporarla al Registro Nacional de ADN creado por dicho cuerpo legal. Se deja constancia que la decisión condenatoria fue acordada con el voto en contra de la magistrada Schisano Pérez, quien estuvo por absolver al acusado, por estimar que la prueba de cargo rendida resultó ser insuficiente para acreditar los elementos del robo. En contra de esta sentencia, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, basado en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación a la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal. El día 24 de marzo, esta Corte escuchó al recurrente y al representante de la fiscalía, dejó la causa en estado de acuerdo
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se funda el arbitrio en las disposiciones legales ya indicadas y al efecto refiere que la sentencia recurrida adolece del vicio de nulidad absoluta, específicamente en el proceso de valoración de la prueba rendida. Sostiene que el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción vulneró el principio lógico de la “razón suficiente” y el sub principio de corroboración al determinar la existencia del hecho y la participación atribuida a su representado. Sostiene que en el párrafo quinto del considerando décimo quinto, sin hacerse cargo el voto de mayoría de las contradicciones hechas valer en el voto disidente, en lo referente a la descripción de la especie, transcribe lo pertinente en orden que todos los deponentes fueron contestes en que se sustrajo una caja de herramientas negro con amarillo, mientras que la víctima y su hija, indicaron que se trataba de un taladro. Lo mismo sucede en el considerando vigésimo, ya que se intenta justificar la afirmación que destaca en el arbitrio en negrillas en los siguientes términos: “Que no modifica la conclusión anterior, el que luego las especies fueron fijadas fotográficamente, al interior del inmueble, pues como señalo el Funcionario Jeans González, esta fijación ocurrió el mismo día del hecho, pero horas más tarde, cuando ya la ubicación de las especies había cambiado.- Así resulta comprensible que ha diferencias entre lo fijado en un primer momento y lo apreciado y fotografiado por los funcionarios que acudieron más tarde al sitio del suceso, y que el funcionario González, no tuviera certeza de la especie sustraída, pues el no estuvo al tiempo del hallazgo. Esta diferencia por Vera, quien si llego a detener al agresor, sosteniendo que la especie que se fijó en el set 2 sobre la cama, no es la misma que se fijó en el set número cuatro, pero que se trata de la caja donde estaban las especies sustraídas.- Tampoco modifica la conclusión, el que no se haya puesto bajo cadena de custodia la caja sustraída, pues se fijó fotográficamente por los funcionario policiales al momento del hallazgo por lo que su conservación en poder del Ministerio Público o de la Policía resultaba innecesaria.-. Finalmente si existía una segunda caja que se intenta sustraer, como dijo la víctima, o la indica en Funcionario Cartes, ya que se ha solucionado cualquier duda respecto de la caja negra con amarillo marca Dewalt, descrita por la víctima, su hija y dos funcionarios aprehensores, por lo que si existiera una segunda caja que no haya sido fijada fotográficamente fuera de lo que se alcanza a ver en las fotos cuatro y cinco del Set N° 4 exhibida al Funcionario Cartes.-” Sostiene en el arbitrio que en los considerandos décimo noveno y vigésimo, no existen elementos de corroboración, respecto del punto central, esto es, lo que fue sustraído, sino más bien existe una duda razonable sobre este punto, y esto no permite arribar a una convicción de condena. Respecto al principio de la razón suficiente indica que el tr
Fallo
se declara: I. Que se condena a YERKO ANTONIO HERNÁNDEZ GALLEGOS a sufrir la pena temporal de CINCO ( ) AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito tentado de robo con violencia, hecho cometido en la comuna de Lota, el día 29 de junio de 2024. II. Que no concurriendo los requisitos de la ley 18.216, el condenado cumplirá efectivamente la pena temporal impuesta, la que deberá computarse desde el 29 de junio de 2024, época desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por estos antecedentes, lo que hace un total de doscientos veinte (220) días al día de hoy. III. Que no se condena en costas al sentenciado, de acuerdo con lo resuelto en el motivo trigésimo cuarto. IV. Que durante la fase de ejecución de la sentencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, Gendarmería de Chile obtendrá la huella genética del condenado, para incorporarla al Registro Nacional de ADN creado por dicho cuerpo legal. Se deja constancia que la decisión condenatoria fue acordada con el voto en contra de la magistrada Schisano Pérez, quien estuvo por absolver al acusado, por estimar que la prueba de cargo rendida resultó ser insuficiente para acreditar los elementos del robo. En contra de esta sentencia, la defensa del sentenciado dedujo rec
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Concepción, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En los antecedentes RUC 2400746098-4, RIT Nº 441-2024 en Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia definitiva de tres de febrero de dos mil veinticinco, se declara: I. Que se condena a YERKO ANTONIO HERNÁNDEZ GALLEGOS a sufrir la pena temporal de CINCO ( ) AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a
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