ILLANES/BOLLMANN
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en artículo 18-J de la Ley 18.101, que regula que "en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, se advierte que no reviste dicha naturaleza jurídica la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el veinticinco de enero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de veintitrés del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-3433-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el veinticinco de enero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de veintitrés del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-3433-2025.
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Al folio 5; por recibido los antecedentes desde primera instancia y por cumplido lo ordenado por resolución de veinticinco de marzo del año en curso. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en artículo 18-J de la Ley 18.101, que regula que "en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica