SIN INFORMACION

ERVIN GARRIDO RODRÍGUEZ/ KARINA ANDREA SOTOMAYOR OPAZO

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el abogado Ervin Garrido Rodríguez, abogado, domiciliado en calle O’Higgins 1220, oficina 101 Concepción, recurre de protección de Garantías Fundamentales en contra de Karina Andrea Sotomayor Opazo, de profesión Peluquera y Estilista, con domicilio en Cerro Cotango 704 Escuadrón Sur, Coronel y domicilio laboral en Avenida Los Canelos 1953 Lagunillas Coronel. Refiere que en el mes de enero del presente año, este abogado recurrente, se le solicitó asesorar a don Sergio Alejandro Bustos Sanhueza, quien a su vez era empleador de don Roberto Guillermo Finschi Sáez, arribando a un acuerdo extrajudicial, acordando el pago en cuotas de un monto de dinero por concepto de indemnización de años de servicios. Entre ambos (empleador y trabajador) existía una amistad de más de 20 años, por lo que el acuerdo no requirió mayor trámite y fue aceptado, comprometiéndose el empleador al pago de montos de 500,000 mil pesos mensuales hasta diciembre del año 2024. Añade que algunos meses no se pagó el día acordado, generándose atrasos dentro del mes y solo de días, y que en los meses de Octubre y Noviembre últimos no se pagaron por parte del empleador, adeudándole $100.000 del mes de octubre 2024 y la totalidad de noviembre 2024, y lo que correspondería al mes de diciembre. En dichos atrasos en una oportunidad se comunicó con él Karina Andrea Sotomayor Opazo, exigiendo el pago al empleador que representó en su oportunidad y que ella tenía abogados, a lo que le indicó que se asesorara para que le den la orientación. Agrega que el día domingo 22 de diciembre de 2024, la recurrida le envío mensaje amenazando con comenzar una “funa” en su contra si no procedía a dar pago de dinero, que el ex empleador de su pareja le adeudaba, siendo el recurrente quien representó al ex empleador de la pareja de la recurrida. Así, no habiéndose verificado el pago, procedió a realizar la funa en diferentes sitios de redes sociales. Expresa el actor que siendo precedido por mensajes amenazando con lo ocurrido en específico del día domingo 22 de diciembre del 2024 a las 7:36 pm. se escribe lo siguiente; ….”Yo no quiero meterme más allá sino hasta funas aré ya es como mucho ya Arta paciencia y comprensión a tenido con don Sergio y tu quien eres el que deposita”… Así y no conforme con las publicaciones de funas realizadas en RRSS, y sabiendo que el que le adeuda a su pareja, es el ex empleador, Sergio Bustos Sanhueza, vuelve a enviar un mensaje en contexto de amenaza, indicando que no bajará las funas. Manifiesta que se percató que usuarios de las redes sociales Facebook, estaban compartiendo fuertes mensajes en su contra, mostrando sólo eso (su foto y la historia que relata en la funa) y, a pesar de esto, el resto de la historia promovida en internet, sin ninguna prueba, se ha expandido más y más, afectando su honra y estabilidad laboral. También se exhibía foto de su rostro, y sus datos personales (nombre completo, cédula de identidad, domicilio como muestra e

Fallo

se declara incurso en el apercibimiento a Karina Andrea Sotomayor Opazo, razón por la cual se prescindió de su informe. TERCERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorpora da a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio y tampoco se persigue a través de su interposición establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa del ofensor. CUARTO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los

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Concepción, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el abogado Ervin Garrido Rodríguez, abogado, domiciliado en calle O’Higgins 1220, oficina 101 Concepción, recurre de protección de Garantías Fundamentales en contra de Karina Andrea Sotomayor Opazo, de profesión Peluquera y Estilista, con domicilio en Cerro Cotango 704 Escuadrón Sur, Coronel y domicilio laboral

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