1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

ROZAS/GALLARDO

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada con excepción del numeral 3, el que se elimina. Y teniendo en su lugar, y además presente: Primero: Que, la institución del abandono del procedimiento es una sanción aplicable a la inactividad de aquellos que figuran como parte en el juicio, por un período de más de seis meses, contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Segundo: Que, de la revisión de la causa, se advierte que la parte demandante el 5 de diciembre de 2023 solicitó al Tribunal que se apercibiera a la demandada para que dentro de tercero día, señale un domicilio en el radio urbano del Tribunal, conforme lo dispuesto por el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, la diligencia referida en el

Fundamentos

considerando anterior, antes que transcurriera el plazo legal pertinente, constituye una gestión útil para la prosecución del juicio. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, en causa Rol C-1312-2023 por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1534-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada con excepción del numeral 3, el que se elimina. Y teniendo en su lugar, y además presente: Primero: Que, la institución del abandono del procedimiento es una sanción aplicable a la inactividad de aquellos que figuran como parte en el juicio, por un período de más de seis meses,

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