JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE EL MONTE

HDI SEGUROS Y OTRA / JUAN MARÍN BERRIOS

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando segundo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que HDI Seguros S.A., representada por el abogado don Francisco Osorio Osorio, se alzó contra la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés que sobresee la causa en lo infraccional, y rechaza la demanda civil interpuesta por su parte en contra de Juan Pablo Marín Berríos por ser incompatible con lo resuelto en lo infraccional. Solicita que se acoja la demanda deducida por HDI Seguros S.A. en contra de Juan Pablo Marín Berríos por la responsabilidad en el accidente de autos, más intereses, reajustes y costas, con la sanción infraccional que tal conducta amerita. Argumenta que se encuentra acreditada la presunción legal de responsabilidad del demandado, pues en su declaración en el parte policial, reconoce que al transitar por Avenida Libertadores en dirección al poniente, comuna El Monte, impactó la parte trasera del vehículo asegurado PPU FW-YY97. Indica que la declaración que se comenta, resulta ser una verdadera confesión de responsabilidad, siendo la causa basal del accidente al no mantener una distancia razonable y prudente con el vehículo que lo antecedía, no encontrándose atento a las condiciones del tránsito. Por su parte, la conductora del vehículo declaró ante funcionarios policiales, sosteniendo que transitaba por Avenida Los Libertadores en dirección al poniente, instantes en los que observa por el espejo retrovisor que el vehículo conducido por el demandado se aproxima a exceso de velocidad, impactando su parte trasera, con lo que se ratifica -refiere- la presunción de responsabilidad del demandado, no desvirtuada. Agrega que Fabiola Alfaro en su declaración en el parte policial, no hace referencia a una incorporación intempestiva ni a una omisión de la activación de las luces de emergencia, hechos referidos por el demandado que no fueron acreditados. Dice, también, que la conductora del vehículo asegurado en su declaración afirma que una vez impactado, éste fue desplazado metros hacia adelante, lo que es ratificado por el demandado en su declaración indagatoria, quien reconoce haber visto luego de la colisión, el vehículo asegurado 50 metros aproximadamente de distancia desde donde se encontraba él. En caso de no considerarse la presunción de responsabilidad referida, solicita tener presente que existió una exposición imprudente al daño de parte del demandado, pues con un mínimo de precaución habría podido evitar la colisión al mantener una distancia razonable y prudente. En el aspecto infraccional Segundo: Que, en primer término, corresponde dilucidar la responsabilidad infraccional, conforme a la dinámica de los hechos y la relación causal en el accidente de tránsito, entre la colisión propiamente tal y el conductor responsable de la misma. Tercero: Que, de la declaración prestada ante Carabineros de Chile, de la Subcomisaría El Monte, Retén El Paico, el 20 de noviembre de 2020, por don Juan Pablo Marín Berríos, él sostien

Fallo

se declara: I.- Que se revoca la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada en autos Rol 9299/2020 por el Juzgado de Policía Local El Monte, que en lo infraccional, sobresee la causa y dispone el archivo de los antecedentes, y en su lugar, se declara que se acoge la denuncia infraccional, en consecuencia, don Juan Pablo Marín Berríos deberá pagar una multa de una unidad tributaria mensual. II.- Que se revoca la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada en autos Rol 9299/2020 por el Juzgado de Policía Local El Monte, en cuanto rechaza la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por HDI SEGUROS S.A., en contra de Juan Pablo Marín Berríos, y en su lugar se declara que se acoge la demanda intentada por dicho rubro, condenándose al demandado a pagar a la Compañía aseguradora la suma de $5.000.000 por los daños ocasionados al vehículo PPU FWYY-97, debidamente reajustada entre la fecha del accidente y su pago efectivo. III.- Que habiendo sido íntegramente vencido el demandado, se condena en costas. Regístrese, notifíquese. Redacción del Ministro (S) Carlos Hidalgo Herrera. Rol Nº 98-2024-Policía Local. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Liliana Mera Herrera, señor Luis Sepúlveda Coronado y ministro (s) señor Carlo Hidalgo Herrera. Se deja constancia que no firma el señor Hidalgo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo d

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San Miguel, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando segundo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que HDI Seguros S.A., representada por el abogado don Francisco Osorio Osorio, se alzó contra la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés que sobresee la causa en lo infraccional,

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