JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ LUIS ALBERTO ORTEGA BUSTOS

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos ilícitos de la misma naturaleza y que los perseguidos en esta causa fueron cometidos precisamente cuando se encontraba cumpliendo una condena, todo lo cual lleva a concluir que, por ahora, la única medida idónea y proporcional para resguardar la seguridad de la ofendida y de la sociedad, es precisamente la medida cautelar de prisión preventiva. 4°.- Que los argumentos que esgrime la defensa en esta audiencia carecen de la envergadura suficiente para disminuir la necesidad de cautela, en los términos que se ha indicado. En relación a la eventual imputabilidad disminuida del acusado corresponde que esta sea discutida en la etapa procesal pertinente y por las herramientas jurídicas que estipula el procedimiento penal. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de abril de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Luis Ortega Bustos. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Rol 526-2025.- Penal.

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo, en cuanto a que los elementos objetivos como el número de delitos por el cual se le acusa al encausado, todos referidos a la misma víctima, así como las condenas anteriores por hechos ilícitos de la misma naturaleza y que los perseguidos en esta causa fueron cometidos precisamente cuando se encontraba cumpliendo una condena, todo lo cual lleva a concluir que, por ahora, la única medida idónea y proporcional para resguardar la seguridad de la ofendida y de la sociedad, es precisamente la medida cautelar de prisión preventiva. 4°.- Que los argumentos que esgrime la defensa en esta audiencia carecen de la envergadura suficiente para disminuir la necesidad de cautela, en los términos que se ha indicado. En relación a la eventual imputabilidad disminuida del acusado corresponde que esta sea discutida en la etapa procesal pertinente y por las herramientas jurídicas que estipula el procedimiento penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de abril de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Luis Ortega Bustos. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Rol 526-2025.- Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Ortega Bustos, quien fue acusado por los delitos desacato y amenazas, en calidad de autor y solicita se le

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