BANCO SANTANDER CHILE/HARISMENDY - (ACUM. I.C. N° CIVIL-2466-2024-INCIDENTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: En cuanto al Ingreso Civil N° 15384-2022; Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten. En cuanto el Ingreso Civil 2466-2024; 1°.- Que son hechos de la causa los siguientes: a).- El primer remate debía verificarse en estos autos el 8 de agosto de 2023, habiéndose fijado el precio de la subasta en las bases respectivas en la suma de 20.407 U.F., a esa fecha, $735.272.985. b).- No habiéndose presentado postores al primer remate, se fijó como fecha de un segundo remate el día 30 de noviembre de 2023 y, de conformidad a lo previsto en el numeral 2° del artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el mínimo de la subasta en 13.607 U.F., a esa época $497.524.578. c).- No existiendo postores en este segundo remate, el ejecutante solicitó que se le adjudicara el inmueble; 2°.- Que según establece, en lo pertinente, el artículo 500 del citado cuerpo legal: “Si puestos a remate los bienes embargados por los dos tercios del nuevo avalúo, hecho de conformidad al número 2° del artículo anterior, tampoco se presentan postores, podrá el acreedor pedir cualquiera de estas tres cosas, a su elección: 1a. Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios;…”; 3°.- Que luego de lo expresado, resulta del todo impertinente la pretensión del ejecutante en orden a que la referida adjudicación se le efectúe en un monto menor de la cifra fijada para el segundo remate, que en este caso ascendía a 13.607 U.F., a esa época $497.524.578, motivo por el cual se accederá a su petición de adjudicación, pero enmendando la resolución en alzada, en el sentido de que ella lo fue por la suma antes dicha.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-17.944-18, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago. II.- Que se confirma la resolución de fecha once de enero de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de apremio del referido proceso ejecutivo, con declaración que la adjudicación al ejecutante de autos BANCO SANTANDER-CHILE, RUT 97.036.000-K, del inmueble correspondiente a la vivienda número nueve, ubicada en calle Camino de La Laguna número quince mil cuatrocientos treinta y cuatro guion nueve, que forma parte del Condominio Casas del Parque, ubicado con frente a la calle Camino de La Laguna número quince mil cuatrocientos treinta y cuatro, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, inscrita a fojas 61.763 número 94.063 del año 2012 del Registro de Propiedad del Conservador Bienes Raíces Santiago, lo fue en la suma de 13.607 U.F. en su equivalente al 30 de noviembre del año dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase la competencia. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15384-2022. (acumula 2466-2024).- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, diez de abril de dos mil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Al folio 25: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, como se pide. Al folio 26, estése al mérito de autos. Vistos: En cuanto al Ingreso Civil N° 15384-2022; Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en s
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