JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP FISCALIA LOCAL C/ VICENTE MARTIN LASTRA FARIAS

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oído los intervinientes: Primero: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte los

Fundamentos

fundamentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada y tiene presente especialmente que el Defensor Penal Público no aportó ningún antecedente que permita hacer variar las circunstancias que se tuvieron a la vista, en su oportunidad, para decretar la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente. Segundo: Que, el representante de la Defensoría Penal Pública solicita la revocación de la medida cautelar de internación provisoria decretada respecto del adolescente Vicente Martin Lastra Farías, teniendo presente para ello que existe legítima defensa incompleta, al efecto refiere las circunstancias en que los hechos habrían ocurrido y que dan cuenta de la teoría del caso que sustenta, que a su entender, estaría abalado por testigos y otros medios probatorios. También revela la existencia de un informe social favorable y, por otra parte, de acuerdo a la prognosis de pena, para el caso de ser condenado, cualquier sanción será cumplida en el medio libre y en definitiva, entiende que conforme a dichos antecedentes la medida cautelar es de ultima ratio y, a su entender, no es aplicable en la especie, ya que significaría generar contagio criminógeno. Conforme a dichos antecedentes solicita la revocación de la cautelar de internación provisoria y decretar otras medidas cautelares de menor intensidad. Tercero: Que, respecto a las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no se emitirá pronunciamiento, toda vez que la discusión dice relación con la necesidad de cautela relativa al artículo 140 letra c) del código del ramo. Cuarto: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, en relación a la necesidad de cautela, si bien el artículo 32 y 33 de la Ley 20.084 establece como criterio rector para la imposición de penas privativas de libertad el de proporcionalidad, en el escenario actual en que nos encontramos, se comparten las conclusiones a las que arribó el Juez de Garantía. Como también aparece que, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, considerando la gravedad y naturaleza del ilícito, forma de comisión y sanción probable, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación a los artículos ya citados de la Ley 20.084. Además, se han tenido en especial consideración para estimar que la medida cautelar debatida es proporcional e idónea, la forma y dinámica de comisión de los hechos, las lesiones leves sufridas por el imputado, las lesiones sufridas por la víctima, la declaración prestada por el ofendido, aportando anteced

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 370 del Código Procesal Penal y, artículos 32, 33 y siguientes de la Ley 20.084,  SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia del día cuatro de abril de dos mil veinticinco por el Juez Sr. Julio Sandoval Berrocal del Juzgado de Garantía de Villarrica, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado VICENTE MARTIN LASTRA FARIAS, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese, notifíquese y devuélvase la competencia. Rol N° Penal-442-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. Visto y oído los intervinientes: Primero: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte los fundamentos vertidos por e

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