BARROS ARAVENA FERNANDO / NÚÑEZ COFRE VICTOR
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando undécimo que se elimina. Y se tiene, además presente: 1°) Que la parte demandante solicitó por concepto de daño moral la suma de $5.000.000. 2°) Que para los efectos de probar la concurrencia de la aflicción o sufrimiento que habría experimentado no se rindió probanza alguna durante la secuela del juicio, que permitiera evaluar su naturaleza y monto, por cuya razón entonces la demanda por este concepto será desestimada. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, en cuanto por ella se acogió la demanda por concepto de daño moral y en su lugar,
Fallo
se decide que queda rechazada la demanda por dicho rubro. Que se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-372-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando undécimo que se elimina. Y se tiene, además presente: 1°) Que la parte demandante solicitó por concepto de daño moral la suma de $5.000.000. 2°) Que para los efectos de probar la concurrencia de la aflicción o sufrimiento que habría experimentado no se
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