ST CAPITAL S.A./WALMART CHILE S.A. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°10973-2020,INCIDENTE)
Rol
137708-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11112-2019 y caratulado “ST Capital S.A con Walmart”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de treinta de Septiembre de dos mil diecinueve, por el que se acogió parcialmente la demanda de cobro de facturas, rechazando las excepciones de falta de requisitos del título. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia de alzada ha infringido el artículo 3 de la ley 19.983 y los artículos 11 y 171 del Código Tributario. Al efecto, asegura que el cedente no podía desconocer que sus facturas habían sido embargadas y a la luz de lo dispuesto por el artículo 1.464 Nº 3 del Código Civil, dicha cesión adolece de objeto ilícito y que, a su turno, ello importa que la excepción opuesta en su oportunidad, la contenida en el artículo 464 Nº 7, en del todo oponible al ejecutante. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la institución que invoca. En la especie, el recurso intentado no satisface la exigencia señalada en
Fundamentos
considerando precedente, desde que no extiende la infracción de ley que reclama a las norman que regulan el cobro de las facturas, tales como los artículos 2, 3 y 5 la ley N° 19.983 y las normas que regulan el objeto ilícito alegado, a saber, el artículo 1464 del Código Civil, normativa que tiene carácter decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para acoger la demanda y rechazar la excepción. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado y concluido el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación.
Fallo
fallo de treinta de Septiembre de dos mil diecinueve, por el que se acogió parcialmente la demanda de cobro de facturas, rechazando las excepciones de falta de requisitos del título. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia de alzada ha infringido el artículo 3 de la ley 19.983 y los artículos 11 y 171 del Código Tributario. Al efecto, asegura que el cedente no podía desconocer que sus facturas habían sido embargadas y a la luz de lo dispuesto por el artículo 1.464 Nº 3 del Código Civil, dicha cesión adolece de objeto ilícito y que, a su turno, ello importa que la excepción opuesta en su oportunidad, la contenida en el artículo 464 Nº 7, en del todo oponible al ejecutante. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la institución que invoca. En la especie, el recurso intentado no satisface la exigencia señalada en considerando precedente, desde que no extiende la infracción de ley que reclama a las norman que regulan el cobro de las facturas, tales como los artículos 2, 3 y 5 la ley N° 19.983 y las normas que regulan el objeto ilícito alegado, a saber, el artícul
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11112-2019 y caratulado “ST Capital S.A con Walmart”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Co
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