M P C/ FREDERICK JAVIER HASSINGER MORENO
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la defensa del adolescente Alonso Maximiliano Pezo Valenzuela ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 01 de abril de 2025 dictada en audiencia de control de detención y formalización, en la que su representado quedó sujeto a la medida cautelar de internación provisoria. Para ello, sin discutir los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, centra su reproche en que la necesidad de cautela, la que en su concepto no sería tan intensa para el caso en concreto, tomando en consideración que la ley de responsabilidad penal juvenil responde a un régimen distinto. Indica que existían medidas cautelares menos gravosas que podían aplicarse a su representado, las que se solicita se impongan. Segundo: Que la defensa hace un relato resumido de los hechos por los que fue formalizado, de la participación de su representado y las consecuencias para él producto de ellos. En estrados, hace recaer la discusión en torno a la necesidad de cautela tratándose de un infractor de ley con irreprochable conducta anterior, siendo la cautelar de carácter desproporcionado. Recalca que el delito por el que se formaliza estaría en carácter de frustrado, por lo cual no sería aplicable lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal, recurriendo a la actual jurisprudencia de la Corte Suprema. A su respecto, indica que la prognosis de la sanción daría una hipótesis temporal de 541 días a 2 años. En ese contexto, conforme al artículo 23 número 3 de la Ley 20.084, la sanción es posible que sea no privativa de libertad, por lo que, de acuerdo con las finalidades del sistema de responsabilidad penal adolescente, no se puede perder de vista de que la privación de libertad es de último recurso, pues no sólo se trata de asegurar los resultados del proceso, sino que el apego a la reinserción. Señala que además su representado se encuentra actualmente en un estado de salud delicado, por lo que no existiría pe
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco dictada en rol 1504-2025 del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la internación provisoria de Alonso Maximiliano Pezo Valenzuela. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 1755-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1755-2025 Ruc: 2500411604-9 Rit : O-1504-2025 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señor Inelie Durán Madina, la Ministra (I) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Felipe Godoy Digitadora: Carla T
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