MINOCHE ANGE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 21 de marzo de 2025, comparece Emmanuel Bien-Aime, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Ange Minoche, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24569233, de fecha 11 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Actuación que considera ilegal ya que no habría aplicado el principio de proporcionalidad en la sanción impuesta ni se tomaron en consideración sus condiciones de arraigo familiar y laboral, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual e igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución impugnada. Expone que el amparado ingresó a Chile por vía aérea con intención de asentarse en el país, realizando inmediatamente todos los trámites de regularización migratoria y consiguiendo trabajo rápidamente. Precisa que su decisión viajar a nuestro país no fue antojadiza, sino que obedece al complejo panorama económico-social que vivía en su país de origen, Haití, lo que lo llevó a migrar en busca de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Indica que el amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones con el N° 18483096, proceso que concluyó mediante la Resolución Exenta N° 24569233, que rechazó dicha solicitud y dispuso el abandono del país, fundado en que no habría remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Sostiene que dicha resolución es injusta, toda vez que al momento de ser notificada electrónicamente el día 12 de agost
Fundamentos
motivos laborales, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 292734 del 27 de diciembre de 2016, por presentar un contrato falso. Indica que tras un recurso de reconsideración interpuesto por el amparado, se dejó sin efecto la resolución anterior y se le otorgó una visa de residencia temporaria por 8 meses, válida desde el 8 de mayo de 2018 hasta el 8 de mayo de 2019. Refiere que el 4 de agosto de 2021, el amparado solicitó la permanencia definitiva mediante la solicitud ID N° 18483096, realizando el pago de derechos el 7 de junio de 2023. Sin embargo, mediante comunicación de 12 de agosto de 2024, enviada a su correo electrónico, se le informó que su solicitud estaba en situación de rechazo por no haber completado el plazo de un año de residencia temporaria y por haber postulado con su permiso de residencia vencido, requiriéndole que enviara copia de la resolución que acreditara el pago de la sanción correspondiente, otorgándole un plazo de 10 días para presentar descargos. Expone que el amparado, el 26 de septiembre de 2024, acompañó documentos consistentes en carta explicativa, foto de su pasaporte, copia de su cédula de identidad chilena y copia de cédula de identidad chilena de su hijo, documentación que no correspondía a lo solicitado. En consecuencia, mediante la Resolución Exenta N° 24569233 de fecha 11 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, disponiendo el abandono del país en un plazo de 10 días. Explica que la Ley N° 21.325 establece como requisito para solicitar la residencia definitiva que dicha solicitud sea realizada dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento del último permiso, conforme al artículo 37 incisos 1°, 2° y 3°. Además, señala que los artículos 107 y 119 de la misma ley establecen la imposición de multas a los extranjeros que continúen residiendo en el país con permiso vencido. Agrega que el procedimiento para el cálculo y pago de multas está disponible en el portal web del servicio, siendo necesario únicamente ingresar con la Clave Única para realizar el trámite. Sin embargo, durante toda la tramitación de la solicitud, el recurrente no remitió el comprobante de pago ni la resolución correspondiente, concluyéndose que no reunió los requisitos legales para ser beneficiario de la residencia definitiva. Respecto a la orden de abandono, señala que constituye una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso basado en causas legales, conforme al artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, enfatizando su carácter voluntario, a diferencia de las órdenes de expulsión, que son compulsivas. Finalmente, indica que no existe vulneración de garantías constitucionales por parte de la autoridad, ya que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. Tercero: Q
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24569233, de 11 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar un plazo no menor a 30 días en el cual se habilite el sistema para que el amparado efectúe el pago de la multa. Segundo: Que, Carolina Pilar Fernandoy Catalán, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. La recurrida expone el historial migratorio del amparado, señalando que ingresó a Chile por primera vez el 17 de abril de 2016 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, solicitando días después una visa de residencia temporaria por motivos laborales, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 292734 del 27 de diciembre de 2016, por presentar un contrato falso. Indica que tras un recurso de reconsideración interpuesto por el amparado, se dejó sin efecto la resolución anterior y se le otorgó una visa de residencia temporaria por 8 meses, válida desde el 8 de mayo de 2018 hasta el 8 de mayo de 2019. Refiere que el 4 de agosto de 2021, el amparado solicitó la permanencia definitiva mediante la solicitud ID N° 18483096, realizando el pago de derechos el 7 de junio de 2023. Sin embargo, mediante comunicación de 12 de agosto de 2024, enviada a su correo electrónico, se le
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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 21 de marzo de 2025, comparece Emmanuel Bien-Aime, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Ange Minoche, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24569233, de fecha 11 de diciembre de 2024, que rech
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