SILVA/CARRASCO - (LTE)
Rol
137696-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento sumario seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C - 6036 – 202 y caratulado “Silva con Carrasco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, dictada el siete de octubre de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de diecinueve de abril de dos mil veintidós, por la que se acogió la demanda de precario. Segundo: Que la recurrente funda su recurso en el vicio que sanciona la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación a al número 4 del artículo 170 de ese mismo texto legal. Al efecto, denuncia que la sentencia no analizó toda la prueba documental rendida ni la exposición de los hechos en que se funda la decisión. Tercero: Que del tenor del libelo de casación en la forma, del mérito del proceso y lo obrado por la recurrente en autos, permite colegir la improcedencia de la casación formulada atendida su falta de preparación, en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las alegaciones se dirigen contra el fallo de segunda instancia que confirmó la sentencia de primer grado, el que adolecería del mismo vicio formal invocado en esta ocasión, pero que no fue objeto de un arbitrio de nulidad como el que ahora se intenta. Es insuficiente, para los efectos perseguidos por la reclamante, que lo haya impugnado mediante un recurso de apelación que pretende la revocación de la decisión adoptada y no la invalidez que ahora reclama pues ha omitido reclamar oportunamente y en todos sus grados la nulidad que actualmente pretende. Cuarto: Que, como consecuencia de lo expuesto, el recurso de casación formal no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además a lo previsto en el artículo 781 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Benedicto Jara Arriagada, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia siete de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 137.696-2022 PAGE
Fallo
fallo de segunda instancia que confirmó la sentencia de primer grado, el que adolecería del mismo vicio formal invocado en esta ocasión, pero que no fue objeto de un arbitrio de nulidad como el que ahora se intenta. Es insuficiente, para los efectos perseguidos por la reclamante, que lo haya impugnado mediante un recurso de apelación que pretende la revocación de la decisión adoptada y no la invalidez que ahora reclama pues ha omitido reclamar oportunamente y en todos sus grados la nulidad que actualmente pretende. Cuarto: Que, como consecuencia de lo expuesto, el recurso de casación formal no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además a lo previsto en el artículo 781 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Benedicto Jara Arriagada, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia siete de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 137.696-2022 PAGE
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento sumario seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C - 6036 – 202 y caratulado “Silva con Carrasco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de
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