CHINGA ANDREANI, CATALINA/CHINGA RIVEROS, CINDY CAROL
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Diego Díaz Ahumada, abogado, recurre de protección en favor de Catalina Chinga Andreani, en contra de Cindy Carol Chinga Riveros, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en publicaciones en sus redes sociales, alegando vulneración de sus garantías de los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 15 de enero de 2025, la recurrente fue informada por una colega que maneja las redes sociales de la Clínica Mi Espacio, donde presta servicios profesionales como nutricionista, que una persona con el nombre de usuario @alma_diaguita había comentado una fotografía refiriendo que “Catalina Chinga inventa diagnósticos falsos, eso hizo conmigo, es una farsante y mal hablada”. Agrega que el 20 de enero, un colega de la Universidad Católica del Norte, donde estudió la protegida, le indica que una persona con el nombre de usuario @amelavitabella comentó en el instagram de la carrera @nutricionucn, publicaciones antiguas al siguiente tenor: “Oye Catita Chinga que alguien te enseñe a no dar diagnósticos falsos a gente que apenas conoces mujercita poco profesional y sin respeto a los artistas!!!”. Asimismo, relata que @alma_diaguita efectuó comntarios al tenor de lo siguiente: “La nutricionista Catalina Chinga me inventó una falsa enfermedad solo para cagarme”, “Catalina Chinga una discriminadora y da falsos diagnósticos, ojo!”, “Catalina Chinga chanta profesional”, “La misma doctora que me inventa enfermedades falsas para hablar mal de mí!!!”. Hace presente que el usuario @amelavitabella envía un mensaje por al instagram de la carrera @nutricionucn, refiriendo que “Cómo es posible que Catalina Chinga trabajar con ustedes después de andar inventando enfermedades de manera irresponsable sin conocerme??? saquen a esa ineficiente!!!”. Indica que el 20 de enero la protegida decide preguntar en el Centro Médico Quirón, donde también presta servicios como nutricionista, para saber si habían recibido comentarios o mensajes, del mismo tenor, refiriendo el administrador de redes sociales que el 15 de enero, la cuenta @alma_diaguita había comentado en las publicaciones de la Clínica @centromedicoquiron, exponiendo: “Nutricionista poco seria y sin ética profesional, inventa enfermedades a gente sana y esparce rumores falsos!!! Ojo!!!”; y: “Esta nutricionista es poco ética, inventa enfermedades a gente sana, poco seria y poco profesional!!!”. Alega que estos hechos son parte de un hostigamiento y funa que se ha propuesto llevar la recurrida, quien es prima de la actora, por la reivindicación de una supuesta herencia que le fue arrebatada y resentimientos familiares, afectando su honra y credibilidad como profesional, y su integridad psíquica, en cuanto al temor de perder sus oportunidades de empleo Precisa que Cindy Chinga utiliza una serie de cuentas de redes sociales, siendo conocidas por la actora las cuentas de Instagram @alma_diaguita, @amalia_rocks y @amelavitabella; en Faceboo
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Catalina Chinga Andreani en contra de Cindy Chinga Riveros, ordenándose a esta última eliminar, dentro del plazo de tercero día desde que quede firme esta sentencia, todo contenido escrito publicado en deshonra o descrédito del recurrente en la red social Instagram u otras redes sociales, y, además, que deberá abstenerse en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de la misma índole y que pudieren afectar a la recurrente de autos. Regístrese, comuníquese, en su oportunidad, archívese. Rol N°261-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Chinga Andreani, Catalina Chinga Riveros, Cindy Carol Recurso de Protección Rol N°261-2025.- La Serena, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Diego Díaz Ahumada, abogado, recurre de protección en favor de Catalina Chinga Andreani, en contra de Cindy Carol Chinga Riveros, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en publicaciones en sus redes sociale
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