EN FAVOR DE EMILE LOUIGENE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de abril del año 2025, compareció Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Emile Louigene, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.389.838-9, domiciliado para este efecto en Diego Portales #450, San Vicente de Tagua Tagua, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°25049650, de fecha 30 de enero del año 2025, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por el amparado, imponiéndole la medida de abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, indica que el amparado ingresó al país buscando mejorar la condición social y económica que se encontraba atravesando en Haití, debido a la crisis que desde hace años sufre su nación de origen, con el fin de establecerse y continuar con su proyecto de vida en Chile. Indica que, en razón a lo señalado, solicitó la residencia definitiva en nuestro país, la que fue rechazada por el Servicio recurrido, aduciendo que aquél no cumple con los requisitos para residir en Chile, al no haber acompañado certificado de antecedentes del país de origen y no haber remitido una copia del pago de la sanción que se le habría cursado por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Refiere que acudió a la embajada haitiana en Chile a buscar el antecedente penal solicitado para subsanarlo, sin embargo, el certificado no se encontraba disponible, siendo entregado el 10 de enero del 2025 para ser finalmente legalizado el día 30 de enero del 2025, el que acompaña. En cuanto al pago de la multa, señala que luego de ser notificado el 12 de abril del año 2024 de la solicitud de antecedentes previo rechazo, el amparado intentó efectuar el pago de la sanción que le fue impuesta, lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Servicio recurrido, al pronunciar la Resolución Exenta N°25049650, de fecha 30 de enero del año 2025, mediante la cual se dispuso el rechazo de la residencia temporal solicitada por el amparado y dispuso su abandono del país, en un plazo de 30 días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, y no haber pagado la multa por días de residencia irregular, lo que en concepto del actor vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. 3.- Que, por su parte el Servicio recurrido informó que rechazó la solicitud del amparado, debido a que se verificó que el extranjero, a la fecha de pronunciarse la resolución recurrida, no cumplía suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, dado que no adjuntó documentación que cumpla con alguna de las subcategorías de Residencia Temporal establecidas en el Decreto N° 177/2022, igualmente no presentó la sanción pagada por días de residencia vencida, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325 y no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. 4.- Que, respecto del pago de la multa cuestionado por el Servicio recurrido, cabe tener en consideración que el amparado indicó que el banner mediante el cual se efectúa el pago de la sanciones impuestas a los extranjeros, no se encontraba habilitado en el sitio web del Servicio recurrido cuando aquél intento efectuarlo durante el año 2024, impidiéndole tal circunstancia concretar el pago correspondiente mediante enlace con la Tesorería General de la República, circunstancia que permite concluir que el extranjero recurrente mantiene la intención clara de regularizar su situación migratoria cumpliendo con las obligaciones que la legislación le impone, circunstancia que justifica, a lo menos, el otorgar una oportunidad para que éste pueda regularizar su situación. 5.- Que, en cuanto a no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, considerando que el extranjero se encuentra en Chile desde el año 2017 y no consta que haya salido del país, y que mediante resolución exenta N° 6547 de fecha 27 de junio de 2018 se le otorga visación de residencia temporaria, por el periodo de un año, e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Emile Louigene, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.389.838-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25049650, de fecha 30 de enero del año 2025, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo no inferior a 60 días para efectuar el pago de la multa pendiente y acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, para proceder luego de ello, a dictar un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia hecha por el extranjero. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 173-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de abril del año 2025, compareció Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Emile Louigene, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.389.838-9, domiciliado para este efecto en Diego Portales #450, San Vicente de Tagua Tagua, en contra del Servicio Nacio
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