SIN INFORMACION

SILOR BRIGNOL/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de abril de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio en representación de Silor Brignol, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad número 26.347.197-8, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N.º 24605632, de fecha 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud solicitud de residencia definitiva y la archiva, sin motivo alguno, lo que en concepto del actor vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Explica que el amparado ingreso su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos legales, sin embargo, es notificado de la resolución recurrida, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia y archiva su solicitud porque no cumplió con los requisitos para tal efecto. Precisa que el servicio recurrido en ningún momento le solicito antecedentes adicionales durante su tramitación, siendo imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Destaca que la madre del amparado es residente definitiva tal como consta en la cédula de identidad y en el acta de nacimiento debidamente legalizada. Previas citas legales, finalizó solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal, y que adquiera como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho, y en lo posible dejar sin efecto la resolución que rechazo su solicitud de nacionalidad, ya que el amparado cumple con todos los requisitos legales. A folio 4, con fecha 8 de abril de 2025, comparece el Servicio recurrido evacuando el informe solicitado, solicitando el rechazo del recurso de amparo, atendido que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucio

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N.º 24605632, de fecha 30 de diciembre de 2024, que archiva el procedimiento administrativo que versa sobre la solicitud de residencia definitiva del amparado. 3.- Que, al respecto, en cuanto al fundamento del archivo, la recurrida señala que el actor consta con proceso concluido en el que se rechazó solicitud de Regularización artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, que dice relación por la improcedencia, y falta de oportunidad atendido que se encuentra un procedimiento administrativo previo y concluido. Sostiene, además, que el hecho de haber archivado las solicitudes del recurrente no acarrea ninguna sanción migratoria en su contra, toda vez que los extranjeros afectados pueden solicitar el desarchivo de su solicitud para continuar con la tramitación del beneficio migratorio al que postularon o postular nuevamente, no agotándose la vía administrativa. 4.- Que, la Resolución Exenta N.º 24605632, de fecha 30 de diciembre de 2024, archivó la solicitud de residencia ingresada con fecha 16 de febrero de 2024, señalando como motivo para ello, que es una facultad del servicio resolver las solicitudes de residencia definitiva que realicen los extranjeros y que se verificó que el extranjero cuenta con una solicitud de regularización previa. 5.- Que, siendo un hecho no controvertido que el amparado formuló una solicitud de residencia con fecha 16 de febrero de 2024, el Servicio recurrido se encuentra obligado a tramitar y resolver dicha solicitud, por cuanto la Ley N°. 21.325 no contempla la posibilidad de archivar la solicitud basado en una cuestión de fondo como es la que se invoca por la parte recurrida, lo que tampoco se contempla en la Ley N° 19.880, texto cuyo artículo 8 dispone: “Principio conclusivo. Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad”. 6.- Que, de esta manera, la decisión de archivar la solicitud de residencia definitiva efectuada por el recurrente resulta ilegal y afecta los derechos del amparado, en particular, su libertad de desplazamiento y la posibilidad de permanecer en Chile, por cuanto atendido el motivo del archivo, no se trata de un pronunciamiento temporal sino que de una cuestión de fondo que nece

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Silor Brignol, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad número 26.347.197-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 24605632, de fecha 30 de diciembre de 2024, debiendo la recurrida concluir la tramitación del procedimiento y pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, dentro un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 171-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 3 de abril de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio en representación de Silor Brignol, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad número 26.347.197-8, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N.º 24605632, de fecha 30 de dic

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