JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ JOEL LAZARO BALBOA TRONCOSO

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos ilícitos investigados en autos. 4°.- Que, en relación a la revisión del factor regulado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es que la medida con la cual se ha sustituido la internación provisoria, esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, teniendo además presente que se trata de un adolescente que no posee un historial criminógeno, encontrándose matriculado en un Centro de Estudio, cursando tercer año de enseñanza media y conforme lo dispone la Ley 20.084, el objetivo fundamental y primordial es la reeducación y resocialización del niño o adolescente que delinque, buscando siempre la aplicación de medidas que dejen como última opción la internación en recintos de carácter carcelarios. Asimismo, y como criterios de carácter orientativo, deben considerarse las Reglas de Beijing, sobre administración de justicia de menores, que precisamente conducen a estimar de ultima ratio las medidas y/o penas privativas de libertad en las cárceles. El interés superior del niño, asimismo, consagrado en la Convención de los Derechos del Niño y en la referida ley, debe orientar, igualmente, a preferir las medidas que eviten el ingreso a recintos carcelarios de los niños y/o adolescentes. 5°.- Que, en este caso, la seguridad de la sociedad bien puede ser asegurada por las medidas decretadas en la resolución en alzada, con lo cual no sólo se logra el recién citado objetivo, sino que también una idónea posibilidad de reinserción social del encausado de autos, cumpliéndose de esta manera con el objetivo de la Ley 20.084 citada y de los instrumentos internacionales a que ya se ha hecho referencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084 y 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dejó sin efecto la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado adolescente Albert Schweitzer Oliveros. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. N°Penal-516-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dejó sin efecto la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente Albert Schweitzer Oliveros, quien fue formalizado por el delito consumado de

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