TERESA DEL CARMEN GARRIDO E HIJOS LTDA/EJERCITO DE CHILE, DESTACAMENTO 17, LOS ANGELES
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-18592-2024 comparece el abogado Juan Dionisio Rebolledo Larenas, con domicilio en calle 10 Norte N° 85, en Talca, región del Maule, en representación de la sociedad Teresa del Carmen Garrido Rojas e Hijos Limitada, persona jurídica del giro de arriendo de autos y camionetas sin chofer, rol único tributario número 76.791.832-1, representada legalmente por Diego Antonio Vargas Garrido, empresario, ambos domiciliados en calle 2 Norte N° 3030, comuna de Talca. Deduce recurso de protección en contra del Fisco, Ejército de Chile, Destacamento de Montaña N°17, “Los Ángeles”, región del Biobío, RUT 61.101.076-1, representado por el Comandante del Destacamento, Coronel del Ejército Cristián Lauriani Ide, todos con domicilio en Avenida Ercilla N°1317, Los Ángeles, Región del Biobío. Como fundamento del recurso, denuncia ilegal y arbitrario el acto adjudicatorio de la licitación pública ID 3355-40-LE24, singularizado DESMÑA N°17 S-4 CGA CHC (P) N4182/531500/6218, de 26 de julio de 2024, a un oferente distinto de la sociedad recurrente, por cumplir plenamente ese otro oferente con las especificaciones técnicas y requisitos administrativos dispuestos en las bases de licitación, a diferencia de la sociedad que recurre, cuya propuesta fue declarada inadmisible en la etapa de apertura de las ofertas, por incumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas bases. El acto recurrido emanó del Comandante del Destacamento de Campaña N°17 Los Ángeles. En cuanto a los hechos que fundan el recurso dijo que el 12 de julio de 2024, el recurrido llamó a licitación pública ID N° 3355-40-LE24, denominada “servicio de arriendo de vehículos motorizados”, levantada por el Destacamento de Montaña N° 17 “Los Ángeles”, con el propósito final de suscribir un contrato de arriendo de vehículos tipo camionetas 4x4 por el plazo de doce meses, para ser empleadas en la Fuerza de Tarea Los Ángeles prestando servicios en el marco del estado de excepción
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto proteger a las personas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, la sociedad recurrente interpone este recurso en contra del acto adjudicatorio DESMÑA N°17 S-4 CGA CHC (P) N4182/531500/6218, de 26 de julio de 2024, por el que el Destacamento recurrido, siguiendo la recomendación de la Comisión Evaluadora y con absoluta falta de imparcialidad, le adjudicó la licitación ID 3355-40-LE24, denominado “Servicio de arriendo de vehículos motorizados”, a otra empresa oferente que incumplía las bases de licitación, y no a la recurrente, que colmaba todos los requisitos de licitación. El Destacamento recurrido, por su parte, se defendió diciendo que resolvió la licitación de marras con estricto apego a las bases administrativas y a las ofertas económica y técnica que la regulaban, decidiendo el proceso licitatorio en favor del oferente que cumplía en plenitud con las exigencias establecidas y se ajustaba al presupuesto disponible, permitiendo, de esta forma, satisfacer el requerimiento institucional, desestimando, en cambio, la propuesta de la sociedad recurrente en la etapa de apertura de las ofertas, por incumplimiento de lo dispuesto en tales Bases. Argumentó también que para resolver la controversia existe un procedimiento especial en los artículos 22 y siguientes de la ley 19.886, Ley de Compras. TERCERO: Que, en consecuencia, el asunto a decidir en esta sede de emergencia es si la resolución DESMÑA N°17 S-4 CGA CHC (P) N4182/531500/6218, de 26 de julio de 2024, importa una actuación arbitraria o ilegal de dicha institución que prive, perturbe o amenace alguna garantía constitucional de la recurrente y que se encuentre amparada por la acción intentada. CUARTO: Que, de lo expuesto por las partes y de los antecedentes documentales allegados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditado los siguientes hechos, respecto de los cuales no existe controversia. a).- Mediante Resolución DESMÑA N°17 S-4 CGA CHC (P) N° 4182/531500/5733, de 12 de julio de 2024, el Destacamento de Montaña N°17, “Los Ángeles” autorizó las Bases y Anexos de la licitación públi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Juan Dionisio Rebolledo Larenas en representación de la sociedad Teresa del Carmen Garrido Rojas e Hijos Limitada, en contra del Fisco, Ejército de Chile, Destacamento de Montaña N°17 “Los Ángeles”. Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma el señor José Andrés Valenzuela Farías, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones como abogado integrante. N°Protección-18592-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-18592-2024 comparece el abogado Juan Dionisio Rebolledo Larenas, con domicilio en calle 10 Norte N° 85, en Talca, región del Maule, en representación de la sociedad Teresa del Carmen Garrido Rojas e Hijos Limitada, persona jurídica del giro de arriendo de autos y camione
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