2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

UBILLA/BONE SOLUTIONS SPA

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia dictada con fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-5973-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Claudia Alejandra Ubilla Catalán en contra de Bone Solutions SpA, con costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por las causales del artículo 478 letra a), 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, las que deduce de forma subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintiocho de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal principal la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, en relación al artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, que la sentencia haya sido dictada por juez legalmente implicado. Sostiene que la magistrada emitió juicio de valor y adelantó su decisión al proponer como base de conciliación, el mismo día y minutos antes del inicio de la audiencia de juicio oral, el desistimiento de la demanda sin costas, señalando que existía "lata jurisprudencia sobre la materia", variando sustancialmente las bases de acuerdo propuestas en la audiencia preparatoria por el juez Víctor Riffo Orellana, quien propuso como acuerdo el pago de seis millones a la demandante. Añade que, la jueza habría hecho referencia a una causa penal pendiente, vulnerando el principio de inocencia y demostrando un prejuzgamiento del asunto antes de la rendición de la prueba. Aduce que esta conducta, evidencia que la magistrada ya tenía una idea preconcebida sobre el fondo del asunto e hizo un juicio de valor y emitió su opinión sobre el caso antes de iniciar la incorporación de la prueba que sería rendida en la audiencia, sin revisar la documentación o escuchar a los testigos y absolventes. Señala que al responderle esta parte que no se desistiría de la demanda, en tanto existen diversas posturas sobre la materia relacionada al “socio- trabajador” y señalándole que lo que determinaría el asunto era toda la prueba que se pudiera rendir sobre el hecho de que la demandante, a pesar de ser socia mayoritaria, no era la administradora y controladora de la sociedad, sino que cumplía funciones como trabajadora, la magistrada responde en el minuto 1:12 del audio: “¿pero qué sucede con la causa penal y lo que ella misma declara en esa instancia?”, emitiendo un juicio de valor y adelantando su posible decisión, dando además por cierto hechos que dicen relación con una causa penal en la cual no ha habido condena, vulnerando el principio de inocencia de la demandante, dando por cierto hechos que no dicen relación con la presente causa de carácter laboral. Por otro lado, sostiene que la magistrada propuso la misma base de acuerdo señalada por la demandada (acuerdo que en caso alguno podría considerase como una conciliación), demostrando desde ya su predisposición positiva hacia la contraria. A su juicio, lo expuesto constituye una grave vulneración al derecho a tener un juez imparcial establecido en el artículo 19 N°2 y N°3 de la constitución política de la república y autoriza a esta parte para recurrir en conformidad a la causal establecida en el artículo 478 letra a) del código del trabajo, en relación al artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales. Reconoce que, si bien los magistrados y magistradas tienen la facultad de poder llamar de manera extraordinaria a las partes a conciliación al inicio de la audiencia de juicio, mal podría considerarse que la magistrada Carolina Bravo Yáñez actuó como conc

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante por las causales del artículo 478 letra a), 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, las que deduce de forma subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintiocho de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal principal la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, en relación al artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, que la sentencia haya sido dictada por juez legalmente implicado. Sostiene que la magistrada emitió juicio de valor y adelantó su decisión al proponer como base de conciliación, el mismo día y minutos antes del inicio de la audiencia de juicio oral, el desistimiento de la demanda sin costas, señalando que existía "lata jurisprudencia sobre la materia", variando sustancialmente las bases de acuerdo propuestas en la audiencia preparatoria por el juez Víctor Riffo Orellana, quien propuso como acuerdo el pago de seis millones a la demandante. Añade que, la jueza habría hecho referencia a una causa penal pendiente, vulnerando el principio de inocencia y demostrando un prejuzgamiento del asunto antes de la rendición de la prueba. Aduce que esta conducta, evidencia que la magistrada ya tenía una idea preconcebida sobre el fondo del asunto e hizo un juicio de valor y emitió su opinión sobre el caso antes de iniciar la incorporación de la prueba qu

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Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Al folio 14, estese al mérito de autos. VISTO: Por sentencia dictada con fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-5973-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Claudia A

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