1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCIEDAD CONSTRUCTORA HERMANOS LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 9 de enero de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-250-2022, caratulados “Sociedad Constructora Hermanos Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de La Florida”, se acogió parcialmente la reclamación, dejando sin efecto una de las cuatro multas impuestas por Resolución Nº 1793/22/32, de 22 de julio de 2022, sin costas. Contra dicho fallo, el reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia alegando los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la parte reclamante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia impugnada contraviene el principio de non bis in ídem. Aclara que si bien este principio no se encuentra expresamente establecido en la legislación laboral sí se encuentra consagrado en la Constitución Política de la República en sus artículos 6 y 19 Nº 3, los que fijan los límites al ejercicio del ius puniendi del Estado. Sostiene que las multas impugnadas se basan en un mismo hecho, generando una duplicidad indebida de sanciones en perjuicio de la empresa. Afirma que en este caso se configura la triple identidad con relación al hecho, al sujeto y al fundamento, dado que las multas cuestionadas se originan en incumplimientos a medidas de seguridad en el lugar de trabajo. Explica que dichas infracciones fueron objeto de sanción mediante una multa anterior, y las nuevas resoluciones buscan proteger los mismos bienes jurídicos: la vida y la salud de los trabajadores. Critica que el tribunal desestimara este principio argumentando que cada infracción sancionada responde a normas diferentes. No obstante, insiste en que la base fáctica de las multas es la misma, por lo que la aplicación de sanciones múltiples resulta improcedente. Para sustentar su posición cita jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago que han reconocido la aplicación del principio de non bis in ídem en el ámbito laboral y enfatiza que el ejercicio del ius puniendi estatal, tanto en su vertiente penal como administrativa, debe respetar los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, garantizando el debido proceso. SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esta causal de nulidad tiene como finalidad verificar que la sentencia haya aplicado correctamente el derecho pertinente a la controversia. En otras palabras, se examina el juzgamiento jurídico del caso, basándose exclusivamente en los hechos probados tal como fueron establecidos en el fallo. Por lo tanto, la impugnación y revisión por parte de este tribunal debe efectuarse con estricta sujeción a dichos hechos, sin que sea posible agregar, modificar o eliminar aquellos que no han sido asentados en la sentencia. Asimismo, el recurrente debe precisar las normas que denuncia como infringidas y fundamentar cómo se produjo la infracción de ley, ya sea por contravención formal, falta de aplicación, aplicación indebida o errónea interpretación. Además, debe demostrar de qué manera dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que los hechos establecidos en la sentencia impugnada vinculados con el recurso en análisis son: a) Se impugna la Resolución de multa Nº 17

Fallo

Por tanto, se configura la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, debiendo acogerse el recurso deducido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se acoge, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante contra la sentencia de 9 de enero de 2024, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-250-2022 y se declara que dicha sentencia es nula, dictándose acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogada integrante Magaly Correa Farías. N° 366-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 9 de enero de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-250-2022, caratulados “Sociedad Constructora Hermanos Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de La Florida”, se acogió parcialmente la reclamación, dejando sin efecto una de las cuatro multas impuestas por Resolución

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