SIN INFORMACION

JIN JI /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 se interpone acción de amparo en favor de doña Ji Jin, de nacionalidad china y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto que estiman ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25037806, de 24 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país dentro de 15 días, junto a una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada ingresó a Chile en calidad de turista, y que estando dentro del país solicitó el beneficio de residencia definitiva, adjuntando la documentación requerida por la autoridad migratoria, con el fin de continuar con su proyecto de vida en Chile. Refiere que el 24 de enero del año en curso la recurrente fue notificada de la Resolución Exenta que se impugna dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días hábiles, fundado en que no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, reclamando que no tuvo ninguna oportunidad para remitir la documentación requerida. Argumenta que la recurrente posee arraigo laboral y familiar en Chile por lo que no resulta razonable ni proporcional que se ordene su abandono del país, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada, revocando la orden de abandono dispuesta en su contra. ACOMPAÑA COPIA DE RESOLUCIÓN DE RECHAZO; Copia del Certificado Antecedentes Penales China Traducido; Copia Cto. Trabajo. A folio 4, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe señalando que con fecha 8 de noviembre de 2021 la amparada solicitó residencia definitiva y con fecha 9 de abril de 2024 se le informó que

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva a través de la resolución que se impugna por el recurso. A folio 7 informó el recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública quien expresa que el organismo competente para informar sobre esta materia es el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar es la Resolución Exenta N°25037806, de 24 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país dentro de 15 días, por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, sin perjuicio de que con lo expuesto por la actora en su recurso se desprende que aquel documento no fue acompañado en la instancia administrativa, esta omisión fue subsanada con posterioridad, acompañándolo al recurso. Cuarto: Que, por otro lado, de los restantes antecedentes acompañados por la recurrente, en especial, de la copia del contrato de trabajo y del certificado de matrimonio es posible establecer que la amparada mantiene arraigo familiar y laboral en el país. Quinto: Que, atendido lo expuesto, la medida adoptada por la recurrida deviene en ilegal desde que es desproporcionada a la omisión que la fundó, considerando en especial el corto tiempo otorgada a la amparada para cumplir con lo ordenado, sin perjuicio, además, que la recurrida no acreditó haber puesto en su conocimiento el contenido de la resolución de previo rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de doña Ji Jin en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25037806, de 24 de enero de 2025, dictada por el referido Servicio, ordenándose reabrir el expediente administrativo, considerando cumplido lo ordenado, debiendo resolver como corresponde la solicitud de residencia de la actora. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-840-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 se interpone acción de amparo en favor de doña Ji Jin, de nacionalidad china y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto que estiman ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25037806, de 24 de enero de 2025, que rechazó l

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