SIN INFORMACION

BANCO ITAU CHILE S.A/VALDEBENITO SANTIS JUDITH

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Jorge Patricio González Anguita, en representación de Banco Itaú Corpbanca, parte acreedora en autos seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, sobre liquidación voluntaria de persona natural, sustanciada en procedimiento concursal, Rol C-18371-2023, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 15 de enero de 2025, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó un incidente de exclusión de un crédito con aval del Estado del Procedimiento de Liquidación Voluntaria de Bienes, por estimar el tribunal que respecto de la resolución recurrida no se encuentra establecida expresamente la concesión del recurso de apelación. Argumenta que el tribunal a quo yerra al declarar inadmisible su recurso, pues la resolución impugnada correspondería a una sentencia interlocutoria de primer grado que establece derechos permanentes en favor de las partes y,

Fallo

por tanto, apelable de acuerdo a las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, ya que, en la especie, debe primar la aplicación de la ley 20.027 por sobre las normas de la ley 20.720, al tratarse de una norma que regula en forma especial los créditos para estudios superiores con aval del Estado. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se conceda el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que evacuó informe la magistrada Giselle Sorhaburu Carvajal, explicando que el recurso de apelación en cuestión no fue concedido al estimar el tribunal que este era improcedente, pues la Ley 20.720, norma de carácter especial, establece que en esta materia solo es procedente dicho recurso en contra aquellas resoluciones que expresamente se señalan, entre las que no se encuentran aquella que rechaza un incidente de exclusión de crédito como el promovido por Banco Itaú Corpbanca. Tercero: Que el artículo 4 de la Ley 20.720, en lo pertinente, prevé: “Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen: […] 2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de pre

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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Jorge Patricio González Anguita, en representación de Banco Itaú Corpbanca, parte acreedora en autos seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, sobre liquidación voluntaria de persona natural, sustanciada en procedimiento concursal, Rol C-18371-2023, interponiendo recurso

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