JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

MP MP MP C/ FERNANDO JESUS ERICES TRONCOZO

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que, se encuentran justificadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tanto en relación al delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones, así como, aquel de huir del lugar de los hechos sin prestar ayuda oportuna a las personas lesionadas. Que, aun cuando la defensa cuestionara en esta audiencia la existencia de este segundo ilícito, no se debe dejar de considerar que estamos frente a una conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, el que ha causado la muerte de dos niños y lesiones graves a otras dos jóvenes, cuyos derechos, a raíz de este accidente, también han sido violentamente vulnerados por el imputado menor de edad. Que, en relación a los nuevos antecedentes aludidos por la defensa, esta Corte estima que no hacen variar sustancialmente los ya existentes, puesto que se refieren a las mismas circunstancias previas del menor imputado acerca sobre su contención y comportamiento. Así las cosas, en el actual estado procesal de esta causa, la internación provisoria del menor imputado resulta pertinente y proporcional a la investigación, razón por la cual, SE REVOCA la resolución de fecha tres de abril de dos mil veinticinco dictada por Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, y en su lugar, se resuelve que se mantiene la medida cautelar de internación provisoria del imputado Fernando Jesús Erices Troncozo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-436-2025. (cwm)

Fallo

se resuelve que se mantiene la medida cautelar de internación provisoria del imputado Fernando Jesús Erices Troncozo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-436-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y, a los escritos folios 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que, se encuentran justificadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tanto en relación al delito de c

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