5º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

FALABELLA S.A./GARDA

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: En su motivo noveno se elimina la oración que comienza con la frase “que el hecho de que la demandante haya exigido” hasta el signo ortográfico (;). Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte. Tercero: Que encontrándose justificado que la denunciada emitió un vale vista a nombre de la actora por la cantidad demandada a título de daño emergente corresponde desestimar la demanda en lo relativo a ese rubro. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la parte demandada no fue totalmente vencida, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de cinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño emergente por la suma de $270.990 (doscientos setenta mil novecientos noventa pesos) y el daño moral la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) y se declara que se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de cinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño emergente por la suma de $270.990 (doscientos setenta mil novecientos noventa pesos) y el daño moral la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dichos conceptos. II.- Se revoca la sentencia antes individualizada en la parte que condenó en costas a la parte demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. III.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 2666-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Jorge Castillo por el recurso. San Miguel, 10 de abril de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, diez de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 16: Téngase presente. Al escrito folio N° 17: A sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: En su motivo noveno se elimin

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