RODRÍGUEZ/ALBATIERRA CHILE SPA
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
INADMISIBLES
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, los recurrentes correspondientes a las demandadas Alba Tierra SpA y Alba Tierra Chile SpA interpone idénticos recurso de nulidad basados en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al efecto, si bien, se invoca la causal del artículo 478 letra b), en cuanto infracción en la valoración de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, aludiendo particularmente a las infracciones al principio de la lógica, no se evidencia desarrollo fáctico de la misma, al solo explicitar ciertos medios de prueba que considera relevantes, de los cuales, no explica como se produce la vulneración en la valoración de aquellos conforme al mentado principio de la lógica, utilizando expresiones genéricas en cuanto a la existencia de una “interpretación errónea de la prueba” o la existencia de una argumentación deficiente por el sentenciador que solo cubrió la falencia probatoria del actor, no pudiendo desprenderse de estas meras afirmaciones la manera como se producen los yerros de valoración que pretende y con ello, la forma como influye dicha vulneración en lo dispositivo del fallo, considerando, además, a mayor abundamiento, que al indicar en su arbitrio la forma como se produce esta influencia sustancial, da cuenta de haberse producido la vulneración no solo de la lógica, sino también, de las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que por cierto, no se desarrolla d
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Antofagasta, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo de
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